Friday, September 13, 2019

DIGEMIG - PERMANENCIA TRANSITORIA por OBJETO DETERMINADO - para ESTUDIANTE de INTERCAMBIO con CONVENIO ESTATAL o PRIVADO

Última actualización: 7/4/2018
Información actualizada por: DIGEMIG - Dirección General de Migración
Este trámite depende de: Unidad de Extranjería y Pasaportes
Horarios de atención tramite: 7:30 - 15:30
Horarios de atención entidad: 7:30 - 15:30

Con Convenio Estatal: Es otorgada por ciento ochenta (180) días calendario, con la finalidad de cursar estudios en virtud de acuerdos académicos estatales, tiene carácter gratuito. Con Convenio Privado: Es otorgada hasta por ciento ochenta (180) días calendario, con la finalidad de cursar estudios en virtud de acuerdos académicos entre Universidades públicas o privadas u otros centros de enseñanza con similares del exterior.

¿Qué requisitos se necesitan?


1. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de Permanencia Transitoria, obtenido en las oficinas o sitios web de la Dirección General de Migración.

2. Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses o Documento Nacional de Identidad vigente en caso de países del MERCOSUR o CAN.

3. Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla si visitará zonas endémicas de alto riesgo.

4. Si aplica a permanencia transitoria de estudiante con Acuerdo o Convenio Estatal o Privado, Copia simple del Acuerdo o Convenio Estatal, carta de aceptación original o fotocopia legalizada emitida por la Institución de Educación Superior de destino.

Si aplica a permanencia transitoria de estudiante con Acuerdo o Convenio Privado, presentar además copia legalizada del Acuerdo o Convenio interinstitucional según corresponda, donde se establezca el tipo de intercambio de estudiante.

5. Fotografía actual (4x4 fondo blanco).

*Todos los documentos emitidos por el país de origen o de su última residencia en otro idioma diferente al español deberán ser traducidos y debidamente legalizados.
¿Cúanto cuesta el trámite?

Forma de Pago Concepto Monto Moneda Cuenta Bancaria Descripción del Pago
Efectivo Pago de trámite 0 UFV
Con convenio estatal
Depósito en cuenta Pago de trámite 150 UFV 1-3696024 Con convenio privado hasta 180 días


¿Cómo se realiza este trámite?


En la DIGEMIG o en Administración Departamental

1. Se hace presente en la ventanilla de inicio

2. Si cumple los requisitos, se le autoriza el pago en Oficinas del Banco Unión

3. Se lo remite a ventanilla de registro

4. Se lo remite a ventanilla de entrega

¿Dónde puedo realizar el trámite?


: Av. Camacho No 1480 entre calles Bueno y Loayza
Teléfonos: 2110960

Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 3 dias
Marco Legal:

Ley No 370 de Migración de 08 de mayo de 2013
DS No 1923 de 13 de marzo de 2014

Información del trámite: www.migracion.gob.bo

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: www.migracion.gob.bo

Tuesday, May 14, 2019

SENAPI - Accion de Infraccion a Derechos de Propiedad Industrial para Personas Jurídicas Extranjeras

Última actualización: 19/9/2018
Información actualizada por: SENAPI - Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
Este trámite depende de: Dirección de Asuntos Jurídicos
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:20 - 14:30 - 18:00
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Una acción de infracción es una acción legal ejercida por el titular de un registro de propiedad industrial contra quienes, sin autorización de los titulares, realizan actos que vulneran los derechos que confiere el registro de propiedad industrial reconocido por la Decisión 486 de la CAN.

¿Qué requisitos se necesitan?


Depósitos bancarios
Escrito de acción de infracción
Testimonio de poder (Notaria De Fe Publica)
Prueba que considere pertinente

¿Cúanto cuesta el trámite?


Forma de Pago Concepto Monto Moneda Cuenta Bancaria Descripción del Pago
Depósito en cuenta Infracción 450 BS 1-4668220 Pago para el tramite de infraccion
Depósito en cuenta Notificación 50 BS 1-4668220 Pago por notificación




¿Cómo se realiza este trámite?

Pago correspondiente según arancel a realizarse en el Banco Unión.
Presentación en Ventanilla Única del SENAPI en un folder con todos los requisitos.
En caso de observación a la acción, se tiene el plazo de 5 días para subsanar la observación.
En caso de no subsanar la observación en el plazo de 5 días la acción se desestimara.
En caso de cumplir con todos los requisitos o de subsanar las observaciones en el plazo legal se emite proveído de admisión, el cual deberá ser de conocimiento del demandado para que responda en el plazo legal u oponga excepciones.
Cumplido el plazo de 15 días y si no se hubiera ampliado el plazo por 10 días mas, se clausura el termino de prueba y se abre el plazo de 5 días para que las partes presenten alegatos.
Culminados los 5 días de alegatos el expediente entra a Despacho para la emisión de la Resolución, la cual deberá emitirse en el plazo de 20 días hábiles.
La resolución puede declarar probada o improbada la acción.
Esta resolución puede ser impugnada por las partes en el plazo de 10 días a través de un recurso de revocatoria.
Dictada la resolución de revocatoria en el plazo de 20 días, esta puede ser impugnada a través de un recurso jerárquico, el cual deberá ser presentado dentro los 10 días de ser notificado con la Resolución de Revocatoria.

¿Dónde puedo realizar el trámite?


Chuquisaca: CALLE KILÓMETRO 7, No. 366 CASI ESQUINA URRIOLAGOITIA, ZONA PARQUE BOLÍVAR
Teléfonos: 72005873
La Paz: EL ALTO-AV. JUAN PABLO II NO 2560, EDIF. MULTICENTRO EL CEIBO LTDA. PISO 2 OF. 1A, ZONA 16 DE JULIO
Teléfonos: 2141001
La Paz: AVENIDA ARGENTINA, NO 1942 ENTRE DIAZ ROMERO Y VILLALOBOS, EDIFICIO MADEPA
Teléfonos: 2115700 - 2119276 - 2119251
Cochabamba: CALLE CHUQUISACA 649 PISO 2, ENTRE ANTEZANA Y LANZA ZONA CENTRAL -NOROESTE
Teléfonos: 4141403
Oruro: CALLE SUCRE ESQUINA PRESIDENTE MONTES EDIF. SANTA TERESA, PISO 1
Teléfonos: 67201288
Tarija: CALLE INGAVI No 156 ENTRE COLON Y SUIPACHA EDIF. CORONADO, PISO 2, OF 202
Teléfonos: 72015286
Santa Cruz: PROLONGACION QUIJARRO, ESQ. URUGUAY No. 29 EDIF. BICENTENARIO, 1er ANILLO
Teléfonos: 3121752


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 8 meses
Marco Legal:

Decisión de la CAN N° 486 (Régimen Común sobre Propiedad Industrial). - .
Reglamento de Procedimiento Interno de las Acciones de Infracción. - .
Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo. - .
D.S. N° 27113 Reglamento de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo. - .

Información del trámite: http://www.senapi.gob.bo/Formularios.asp?lang=ES

Thursday, May 9, 2019

SENAPI - Accion de Infraccion a Derechos de Propiedad Industrial para Personas Naturales Extranjeras.

Última actualización: 19/9/2018
Información actualizada por: SENAPI - Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
Este trámite depende de: Dirección de Asuntos Jurídicos
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:20 - 14:30 - 18:00
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Una acción de infracción es una acción legal ejercida por el titular de un registro de propiedad industrial contra quienes, sin autorización de los titulares, realizan actos que vulneran los derechos que confiere el registro de propiedad industrial reconocido por la Decisión 486 de la CAN.

¿Qué requisitos se necesitan?


Depósitos bancarios
Escrito de acción de infracción
Prueba que considere pertinente

¿Cúanto cuesta el trámite?

Forma de Pago Concepto Monto Moneda Cuenta Bancaria Descripción del Pago
Depósito en cuenta Infraccion 450 BS 1-4668220 Pago para el tramite de infraccion
Depósito en cuenta Notificacion 50 BS 1-4668220 Pago por notificacion

¿Cómo se realiza este trámite?


Pago correspondiente según arancel a realizarse en el Banco Unión.
Presentación en Ventanilla Única del SENAPI en un folder con todos los requisitos.
En caso de observación a la acción, se tiene el plazo de 5 días para subsanar la observación.
En caso de no subsanar la observación en el plazo de 5 días la acción se desestimara.
En caso de cumplir con todos los requisitos o de subsanar las observaciones en el plazo legal se emite proveído de admisión, el cual deberá ser de conocimiento del demandado para que responda en el plazo legal u oponga excepciones.
Cumplido el plazo de 15 días y si no se hubiera ampliado el plazo por 10 días mas, se clausura el termino de prueba y se abre el plazo de 5 días para que las partes presenten alegatos.
Culminados los 5 días de alegatos el expediente entra a Despacho para la emisión de la Resolución, la cual deberá emitirse en el plazo de 20 días hábiles.
La resolución puede declarar probada o improbada la acción.
Esta resolución puede ser impugnada por las partes en el plazo de 10 días a través de un recurso de revocatoria.
Dictada la resolución de revocatoria en el plazo de 20 días, esta puede ser impugnada a través de un recurso jerárquico, el cual deberá ser presentado dentro los 10 días de ser notificado con la Resolución de Revocatoria.


¿Dónde puedo realizar el trámite?


Chuquisaca: CALLE KILÓMETRO 7, No. 366 CASI ESQUINA URRIOLAGOITIA, ZONA PARQUE BOLÍVAR
Teléfonos: 72005873
La Paz: EL ALTO-AV. JUAN PABLO II NO 2560, EDIF. MULTICENTRO EL CEIBO LTDA. PISO 2 OF. 1A, ZONA 16 DE JULIO
Teléfonos: 2141001
La Paz: AVENIDA ARGENTINA, NO 1942 ENTRE DIAZ ROMERO Y VILLALOBOS, EDIFICIO MADEPA
Teléfonos: 2115700 - 2119276 - 2119251
Cochabamba: CALLE CHUQUISACA 649 PISO 2, ENTRE ANTEZANA Y LANZA ZONA CENTRAL -NOROESTE
Teléfonos: 4141403
Oruro: CALLE SUCRE ESQUINA PRESIDENTE MONTES EDIF. SANTA TERESA, PISO 1
Teléfonos: 67201288
Tarija: CALLE INGAVI No 156 ENTRE COLON Y SUIPACHA EDIF. CORONADO, PISO 2, OF 202
Teléfonos: 72015286
Santa Cruz: PROLONGACION QUIJARRO, ESQ. URUGUAY No. 29 EDIF. BICENTENARIO, 1er ANILLO
Teléfonos: 3121752


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 8 meses
Marco Legal:

Decisión de la CAN N° 486 (Régimen Común sobre Propiedad Industrial). - .
Reglamento de Procedimiento Interno de las Acciones de Infracción. - .
Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo. - .
D.S. N° 27113 Reglamento de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo. - .

Información del trámite: http://www.senapi.gob.bo/Formularios.asp?lang=ES

Sunday, April 21, 2019

Migración exigirá visa de trabajo a venezolanos

La directora regional de Migraciones de Tarija, Lourdes Aldana, informó ayer que en ese departamento se exigirá visa de trabajo a ciudadanos venezolanos que laboren en esa región, esto debido a que en los últimos días se verificó la presencia de importante cantidad de ciudadanos provenientes de ese país.

Refirió que en los últimos dos meses se ha registrado un movimiento inusual de ciudadanos venezolanos encontrados en vía pública, algunos vendiendo dulces en los micros y otros en situación de calle por lo cual se hará la verificación de estadía de los mismos.

“El hecho de pedir limosna o trabajar no es compatible con la estadía de turista con la que estarían ingresando estos ciudadanos venezolanos, ya que algunas de estas personas no tienen ni el documento de identidad como es el caso del venezolano que se encuentra en el penal de Morros Blancos de Tarija”, ha expresado.

Precisó que de querer trabajar, los venzolanos deben contar con la respectiva visa. Indicó que este control no solo será para los ciudadanos venezolanos sino para todos los extranjeros que arriben a Tarija, ya que la ley abarca a todos.

“Nosotros debemos de intervenir de forma drástica si incumplen la norma, ya que si encontramos a un extranjero con estadía irregular se lo lleva a la ciudad de La Paz, ya que allí se encuentran la mayoría de los consulados y luego buscamos los antecedentes que puedan tener, ahora si son familias con niños verificamos la documentación de los menores”, explicó.

Sunday, March 24, 2019

DIGEMIG - Permanencia Transitoria por Objeto Determinado-Familia

Última actualización: 7/4/2018
Información actualizada por: DIGEMIG - Dirección General de Migración
Este trámite depende de: Unidad de Extranjería y Pasaportes
Horarios de atención tramite: 7:30 - 15:30
Horarios de atención entidad: 7:30 - 15:30

Dirigida a personas extranjeras que cuenten en territorio boliviano con vínculos de parentesco consanguíneo, civil o de adopción, de dependencia económica, afinidad y aquellas que contraerán matrimonio. Debe tramitarse antes del vencimiento de la visa consular. Tiene una vigencia hasta de sesenta (60) días calendario, plazo adicional a los treinta (30) días calendario otorgados en la visa consular de objeto determinado por familia. Habilita a una permanencia temporal de un (1) año

¿Qué requisitos se necesitan?


1. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de permanencia transitoria obtenido de las oficinas o sitios web de la Dirección General de Migración.

2. Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses.

3. Visa consular por familia. No aplica a personas extranjeras que realicen el cambio de condición migratoria en territorio boliviano (Parag. I, Art. 19 D.S. N° 1923).

4. Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla si visitará zonas endémicas de alto riesgo.

5. En caso de no ingresar con visa consular por familia, presentar documentación que acredite la necesidad de permanecer en territorio boliviano por motivos de familia:

a) En caso de parentesco consanguíneo con persona(s) de nacionalidad boliviana que vive(n) en Bolivia: Certificado de nacimiento original o copia legalizada de la o el solicitante y Certificación o copia simple del certificado de nacimiento o cédula de Identidad boliviana del pariente consanguíneo: hermano, hermana, hijo, hija.

b) En caso de parentesco consanguíneo con personas extranjeras que cuentan con una permanencia regular temporal o definitiva en Bolivia: Certificado de nacimiento original o copia legalizada de la o el solicitante, copia simple de la cédula de Identidad de Extranjero del pariente consanguíneo (padre, madre, hermano, hermana, hijo, hija).

c) En caso de parentesco civil (matrimonio) con persona de nacionalidad boliviana que vive en Bolivia: Certificado de matrimonio original o copia legalizada y copia simple de la cédula de Identidad boliviana de la o el cónyuge.

d) En caso de parentesco civil (matrimonio) con persona de nacionalidad extranjera que cuenta con una permanencia regular temporal o definitiva en Bolivia: Certificado de matrimonio original o copia legalizada y copia simple de la cédula de Identidad de Extranjero de la o el cónyuge.

e) En caso de persona extranjera que contraerá matrimonio con persona de nacionalidad boliviana o extranjera en territorio boliviano: Certificación emitida por la Oficialía del Registro Civil, que establezca la fecha de celebración del matrimonio y copia simple de la cédula de Identidad boliviana o Cédula de Identidad de Extranjero o documentación que acredite la condición migratoria regular de la o el futuro cónyuge que se encuentra en Bolivia.

f) En caso de adopción: Certificación o documento equivalente emitido por autoridad jurisdiccional competente en Bolivia, debidamente legalizado, mediante el cual se corrobore que él o la solicitante de la permanencia transitoria se encuentra en calidad de demandante dentro del proceso de adopción.

g) En caso de dependencia económica, afinidad o tutela: Carta de invitación original de la persona boliviana o extranjera que vive o radica en Bolivia, con respaldos que acrediten el vínculo correspondiente:

- En caso de dependencia económica el respaldo será la declaración jurada que especifique que la persona que está solicitando la visa depende económicamente de la persona que realiza la invitación, esta última deberá acreditar documentalmente su capacidad económica a través de copias simples de contrato laboral o civil, extractos bancarios de los últimos tres (3) meses, u otros ingresos.

- En caso de afinidad el respaldo será la o las Certificaciones de parentesco correspondientes debidamente legalizados (Ej: Suegra, suegro, yerno, nuera, cuñado, cuñada, etc.)

- En caso de tutela el respaldo será la Certificación emitida por autoridad competente de Bolivia debidamente legalizada.

6. Certificado vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales, expedidos por autoridad competente en el país de origen o de su última residencia y/o Certificado de antecedentes policiales internacionales emitido por INTERPOL (no aplica a menores de 14 años de edad).

7. Fotografía actual (4x4 fondo blanco).

8. Constancia de pago.

¿Cúanto cuesta el trámite?


Forma de pago: Depósito en cuenta

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-3696024

Monto: 150 UFV

Por concepto de: Pago de trámite Hasta 60 días


¿Cómo se realiza este trámite?


En la DIGEMIG o en AdministracionesDepartamentales

1. Se hace presente en ventanilla de inicio

2. Si cumple requisitos, se le autoriza, se le autoriza el pago en Oficinas del Banco Unión

3. Se lo remite a ventanilla de Registro

4. Se lo remite a ventanilla de entrega

¿Dónde puedo realizar el trámite?


: Av. Camacho No 1480 entre calles Bueno y Loayza
Teléfonos: 2110960

Más información del trámite

Tiempo promedio para realizar el trámite: 3 dias
Marco Legal:

Ley No 370 de Migración de 08 de mayo de 2013
DS No 1923 de 13 de marzo de 2014

Información del trámite: www.migracion.gob.bo

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: www.migracion.gob.bo

DIGEMIG - Permanencia Transitoria por Objeto Determinado - Turismo o Visita

Última actualización: 7/4/2018
Información actualizada por: DIGEMIG - Dirección General de Migración
Este trámite depende de: Unidad de Extranjería y Pasaportes
Horarios de atención tramite: 7:30 - 15:30
Horarios de atención entidad: 7:30 - 15:30

Dirigida a personas extranjeras que ingresan al territorio boliviano con el propósito de descanso o esparcimiento y que no ejerzan actividad remunerada o lucrativa. Debe tramitarse antes del vencimiento de la visa consular. Tiene una vigencia hasta de sesenta (60) días calendario, plazo adicional a los treinta (30) días otorgados en la visa de turismo o visita consular o la emitida por la Dirección General de Migración

¿Qué requisitos se necesitan?


1. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de Permanencia Transitoria, obtenido en las oficinas o sitios web de la Dirección General de Migración.

2. Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses.

3. Visa consular de turismo o visita.

4. Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla si visitará zonas endémicas de alto riesgo.

5. Fotografía actual (4x4 fondo blanco).

6. Constancia del pago del trámite.

Todos los documentos emitidos por el país de origen o de su última residencia en otro idioma diferente al español deberán ser traducidos y debidamente legalizados

¿Cúanto cuesta el trámite?

Forma de Pago Concepto Monto Moneda Cuenta Bancaria Descripción del Pago
Depósito en cuenta Pago de trámite 250 UFV 1-3696024 hasta 30 días
Depósito en cuenta Pago de trámite 250 UFV 1-3696024 Hasta 30 días
Depósito en cuenta Pago de trámite 250 UFV 1-3696024 Hasta 60 días

¿Cómo se realiza este trámite?


En la DIGEMIG o en Administración Departamental

1. Se hace presente en la ventanilla de inicio

2. Si cumple los requisitos, se le autoriza el pago en Oficinas del Banco Unión

3. Se lo remite a ventanilla de registro

4. Se le amplia la permanencia por turismo o visita
¿Dónde puedo realizar el trámite?

: Av. Camacho No 1480 entre calles Bueno y Loayza
Teléfonos: 2110960

Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 4 horas
Marco Legal:

Ley No 370 de Migración de 08 de mayo de 2013
Decreto Supremo No 1923 de 13 de marzo de 2014

Información del trámite: www.migracion.gob.bo

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: www.migracion.gob.bo

Sunday, March 10, 2019

DIGEMIG - PERMANENCIA TRANSITORIA por OBJETO DETERMINADO - SALUD

Última actualización: 7/4/2018
Información actualizada por: DIGEMIG - Dirección General de Migración
Este trámite depende de: Unidad de Extranjería y Pasaporte
Horarios de atención tramite: 7:30 - 15:30
Horarios de atención entidad: 7:30 - 15:30

Dirigida a personas extranjeras que requieran tratamiento médico especializado en territorio boliviano. Debe tramitarse antes del vencimiento de la visa consular. Tiene una vigencia hasta de sesenta (60) días calendario, plazo adicional a los treinta (30) días otorgados en la visa consular de objeto determinado por salud. Habilita a una permanencia temporal de un (1) año

¿Qué requisitos se necesitan?


1. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de permanencia transitoria obtenido de las oficinas o sitios web de la Dirección General de Migración.

2. Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses.

3. Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla si visitará zonas endémicas de alto riesgo.

4. Visa consular. No aplica a personas extranjeras que realicen el cambio de condición migratoria en territorio boliviano (Parag. I, Art. 19 D.S. N° 1923)

5. Certificación médica original o copia legalizada, que especifique el tratamiento médico especializado que requiere la o el solicitante.

6. Certificado vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales, expedidos por autoridad competente en el país de origen o de su última residencia y/o certificado de antecedentes policiales internacional emitido por INTERPOL (no aplica a menores de 14 años de edad).

7. Solvencia económica acreditada mediante declaración jurada, respaldada documentalmente según corresponda, a través de cualquiera de los siguientes documentos:

- Extractos bancarios de los últimos tres (3) meses que consignen el nombre de la o el solicitante.

- Comprobantes de envió de dinero del exterior a nombre de la o el solicitante.

- Carta notariada que demuestre la dependencia económica, acreditada documentalmente.

- Otros relacionados.

8. Fotografía actual (4x4 fondo blanco)

9. Constancia del pago del costo del trámite.

*Todos los documentos emitidos por el país de origen o de su última residencia en otro idioma diferente al español deberán ser traducidos y debidamente legalizados.

¿Cúanto cuesta el trámite?


Forma de pago: Depósito en cuenta

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-3696024

Monto: 450 UFV

Por concepto de: Pago de trámite Hasta 60 días

¿Cómo se realiza este trámite?

En la DIGEMIG o en Administración Departamental

1. Se hace presente en la ventanilla de inicio

2. Si cumple los requisitos, se le autoriza el pago en Oficinas del Banco Unión

3. Se lo remite a ventanilla de registro

4. Se lo remite a ventanilla de entrega
¿Dónde puedo realizar el trámite?

: Av. Camacho No 1480 entre calles Bueno y Loayza
Teléfonos: 2110960

Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 3 dias
Marco Legal:

Ley No 370 de Migración de 08 de mayo de 2013

Información del trámite: www.migracion.gob.bo

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: www.migracion.gob.bo

Saturday, March 9, 2019

DIGEMIG - Autorización de Traspaso de Visa de Turismo o Visita Emitida por la DIGEMIG y Permanencias

Última actualización: 7/4/2018
Información actualizada por: DIGEMIG - Dirección General de Migración
Este trámite depende de: Unidad de Extranjería y Pasaportes
Horarios de atención tramite: 7:30 - 15:30
Horarios de atención entidad: 7:30 - 15:30

Mecanismo mediante el cual la o el solicitante tiene la posibilidad de transferir la constancia de su visa de turismo o visita o permanencia vigente en el país, en los siguientes casos: a) De un Pasaporte o Documento de Viaje sin vigencia, extraviado o robado, a un Pasaporte vigente o formato físico nuevo. b) De un soporte físico extraviado o robado, a un Pasaporte vigente o formato físico nuevo

¿Qué requisitos se necesitan?


1. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de traspaso de visa de ingreso por turismo o vista emitida por la DIGEMIG o permanencia, obtenido de las oficinas o sitios Web de la Dirección General de Migración.

2. Pasaporte válido y vigente, Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad de Extranjero, según corresponda.

3. Constancia de la visa de ingreso por turismo o visita o permanencia vigente, a través de cualquiera de los siguientes documentos:

a) Pasaporte vencido o soporte físico donde se adhirió la constancia de la visa o permanencia vigente (valorado o autorización de permanencia).

b) Cédula de Identidad de Extranjero vigente original y fotocopia simple para la contrastación correspondiente, que acredita la permanencia vigente. No aplica a autorización de traspaso de visa de ingreso por turismo o visita y permanencias transitorias.

c) En caso de que la visa de ingreso por turismo o visita o permanencia no se encuentre registrada en los sistemas informáticos de la DIGEMIG, presentar. Certificación de la visa o permanencia vigente correspondiente emitida por la DIGEMIG o por las Administraciones Departamentales según corresponda (previo al inicio del trámite, esta información podrá ser recabada a través de la página web: www.migracion.gob.bo.).

d) En caso de pérdida o robo del soporte físico o pasaporte donde se encontraba la constancia de la visa o permanencia, presentar Certificación de la visa de ingreso por turismo o visita o permanencia vigente correspondiente emitida por la DIGEMIG o por las Administraciones Departamentales según corresponda y denuncia realizada ante la INTERPOL.

4. En caso de que el usuario(a) solicite el traspaso de su permanencia después de dos años o más de haberla obtenido, deberá presentar además:

a) Certificado de Antecedentes Penales REJAP (no aplica a menores de 14 años de edad).

b) Certificado de Antecedentes Policiales Internacionales emitido por la INTERPOL, en caso de que la o el solicitante haya salido por tres meses o más del territorio boliviano, (no aplica a menores de 14 años de edad).

5. En caso de que el usuario(a) (independientemente del tiempo transcurrido desde la otorgación de la visa de ingreso por turismo o visita o permanencia) haya cambiado su actividad o su estado civil en el país: declaración jurada respaldada documentalmente según requisitos establecidos para cada clase y categoría de permanencia según corresponda, que incluya información sobre su solvencia económica.

6. Fotografía actual (4x4 fondo blanco)

7. Constancia de pago del costo del trámite correspondiente

¿Cúanto cuesta el trámite?


Forma de Pago Concepto Monto Moneda Cuenta Bancaria Descripción del Pago
Depósito en cuenta Pago de trámite 150 UFV 1-3696024 Costo único
Depósito en cuenta Pago de trámite 50 UFV 1-3696024 Personas refugiadas

¿Cómo se realiza este trámite?


En la DIGEMIG o en Administración Departamental

1. Se hace presente en la ventanilla de inicio

2. Si cumple los requisitos, se le autoriza el pago en Oficinas del Banco Unión

3. Se lo remite a ventanilla de registro

4. Se lo remite a ventanilla de entrega
¿Dónde puedo realizar el trámite?

: Av. Camacho No 1480 entre calles Bueno y Loayza
Teléfonos: 2110960


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 45 minutos
Marco Legal:

Ley No 370 de Migración de 08 de mayo de 2013

Información del trámite: www.migracion.gob.bo

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: www.migracion.gob.bo

DIGEMIG - Permanencia Temporal por Salud de 1 Año

Última actualización: 7/4/2018
Información actualizada por: DIGEMIG - Dirección General de Migración
Este trámite depende de: Unidad de Extranjería y Pasaportes
Horarios de atención tramite: El trámite es en linea
Horarios de atención entidad: 7:30 - 15:30

Dirigida a personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano con tratamiento médico especializado. Debe tramitarse antes del vencimiento de la visa consular o de la permanencia transitoria. Tiene una vigencia de un (1) año, prorrogable por periodos similares hasta la culminación del tratamiento médico especializado. A partir de los 2 (dos) años la permanencia no constituye residencia ininterrumpida. Bajo esta modalidad migratoria no se puede obtener la permanencia definitiva.

¿Qué requisitos se necesitan?


1. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de permanencia temporal, obtenido de sitios web u oficinas de la Dirección General de Migración.

2. Pasaporte vigente.

3. En caso de inicio de permanencia temporal: Sello de ingreso o admisión (Grupo I de Países), o visa Consular o la emitida por la DIGEMIG o permanencia transitoria según corresponda. (Parag. I, Art. 19 D.S. N° 1923).

En caso de renovación: permanencia temporal de un (1) año vigente.

En caso de prórroga: permanencia temporal de un (1) año vigente.

4. Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla si visitará zonas endémicas de alto riesgo.

5. Certificado médico que acredite el tratamiento especializado, emitido por el médico especialista con registro en el Colegio Médico de Bolivia.

6. Documentación vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales (no aplica a menores de 14 años de edad y a los que son inimputables de acuerdo a la legislación de su país de origen o de última residencia):

En caso de inicio de permanencia temporal:

- Certificado de Antecedentes Policiales y/o Penales de su país de origen o Certificado de Antecedentes Policiales Internacional emitido por INTERPOL.

- Certificado de Antecedentes Penales (REJAP) (en caso de haber permanecido en Bolivia bajo otra condición migratoria por el lapso de tiempo de 6 o más meses).

En caso de haber permanecido en territorio boliviano por más de 180 días o realizar la prórroga de su permanencia:

- Certificado de Antecedentes policiales emitido por la F.E.L.C.C. y F.E.L.C.N.

- Certificado de Antecedentes Penales (REJAP).

- Certificado de Antecedentes Policiales Internacionales emitido por la INTERPOL (en caso de que el o la solicitante haya salido por tres (3) meses o más del territorio boliviano).

7. Solvencia económica acreditada mediante declaración Jurada, respaldada documentalmente según corresponda, a través de cualquiera de los siguientes documentos:

a. Extractos bancarios de los últimos tres (3) meses que consignen el nombre de la o el solicitante de la visa consular.

b. Contrato laboral o civil.

c. Ingresos por concepto de alquiler y/o venta.

d. Otros relacionados.

8. Fotografía actual (4x4 fondo blanco).

9. Constancia de pago del costo del trámite correspondiente.

*Todos los documentos emitidos por el país de origen o de su última residencia en otro idioma diferente al español deberán ser traducidos y debidamente legalizados.
¿Cúanto cuesta el trámite?
Forma de Pago Concepto Monto Moneda Cuenta Bancaria Descripción del Pago
Depósito en cuenta Pago de trámite 450 UFV 1-3696024 Hasta un (1) año y su prórroga
Depósito en cuenta Pago de trámite 300 UFV 1-3696024 Hasta un (1) año y su prórroga para menores de 18 años

¿Cómo se realiza este trámite?


En la DIGEMIG o en Administración Departamental

1. Se hace presente en la ventanilla de inicio

2. Si cumple los requisitos, se le autoriza el pago en Oficinas del Banco Unión

3. Se lo remite a ventanilla de registro

4. Se lo remite a ventanilla de entrega
¿Dónde puedo realizar el trámite?

: Av. Camacho No 1480 entre calles Bueno y Loayza
Teléfonos: 2110960

Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 8 dias
Marco Legal:

Ley No 370 de Migración de 08 de mayo de 2013

Puede realizar este trámite en línea: www.migracion.gob.bo

Información del trámite: www.migracion.gob.bo

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: www.migracion.gob.bo

Friday, March 8, 2019

Video Una Venezolana nos cuenta como es la Vida en Venezuela y en Bolivia!!!

DIGEMIG - Permanencia Temporal para Estudiantes de Uno o Dos o 3 Años.

Última actualización: 7/4/2018
Información actualizada por: DIGEMIG - Dirección General de Migración
Este trámite depende de: Unidad de Extranjería y Pasaportes
Horarios de atención tramite: 7:30 - 15:00
Horarios de atención entidad: 7:30 - 15:30

Dirigida a personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano cursando estudios de nivel primario, secundario o en instituciones de educación superior de formación profesional. Tiene una vigencia de hasta tres (3) años (el usuario(a) puede acogerse a la permanencias de uno (1), dos (2) o tres (3) años), prorrogable por periodos máximos de tres (3) años hasta la culminación de sus estudios). Bajo esta modalidad migratoria no se puede obtener la permanencia definitiva

¿Qué requisitos se necesitan?


1. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de permanencia temporal, obtenido de sitios web u oficinas de la Dirección General de Migración.

2. Pasaporte vigente o Documento Nacional de Identidad vigente en caso de países del MERCOSUR o CAN.

3. En caso de inicio de permanencia temporal: Sello de ingreso o admisión (Grupo I de Países), o visa Consular o la emitida por la DIGEMIG o permanencia transitoria según corresponda.

En caso de renovación: permanencia temporal de uno (1) o dos (2) años vigente.

En caso de prórroga: permanencia temporal de tres (3) años, vigente.

4. Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla si permanecerá en zonas endémicas de alto riesgo.

5. Cualquiera de los siguientes documentos que acrediten los estudios del último nivel realizado en colegio, instituto o universidad del país donde hubiera radicado.

En caso de inicio de permanencia temporal: documentos de estudios o Certificado de estudios (título de bachiller, licenciatura o post grado, libreta o registro de notas u otros relacionados) debidamente legalizados; en caso de no contar con la documentación descrita, presentar Certificado de pre inscripción o inscripción del Colegio, Instituto o Universidad en Bolivia.

En caso de renovación o prórroga: Certificado de estudios original del colegio, instituto o universidad correspondiente de Bolivia.

6. Documentación vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales (no aplica a menores de 14 años de edad y a los que son inimputables de acuerdo a la legislación de su país de origen o de última residencia).

En caso de inicio de permanencia temporal:

- Certificado de Antecedentes Policiales y/o Penales de su país de origen y/o Certificado de antecedentes policiales internacionales INTERPOL.

- En caso de haber permanecido en Bolivia bajo otra condición migratoria por el lapso de tiempo de 6 o más meses, presentar Certificado de Antecedentes policiales emitido por la F.E.L.C.C. y F.E.L.C.N o Certificado de antecedentes penales REJAP.

En caso de haber permanecido en territorio boliviano por más de 180 días o realizar la prórroga de su permanencia:

- Certificado de Antecedentes policiales emitido por la F.E.L.C.C. y F.E.L.C.N. o Certificado de Antecedentes Penales (REJAP).

- Certificado de Antecedentes Policiales Internacionales emitido por la INTERPOL en caso de que el o la solicitante haya salido por tres meses o más del territorio boliviano.

7. Constancia del inicio del trámite para la obtención del Certificado Médico o Certificado Médico emitido por la institución competente, de acuerdo a jurisdicción territorial.

8. Solvencia económica acreditada mediante declaración Jurada realizada ante autoridad migratoria, respaldada documentalmente según corresponda, a través de cualquiera de los siguientes documentos:

- Extractos bancarios de los últimos tres (3) meses que consignen el nombre de la o el solicitante.

- Comprobantes de envió de dinero del exterior a nombre de la o el solicitante.

- Carta notariada que acredite la dependencia económica, acreditada documentalmente.

- Otros relacionados.

9. Fotografía actual (4x4 fondo blanco).

10. Constancia de pago del costo del trámite correspondiente.

*Todos los documentos emitidos por el país de origen o de su última residencia en otro idioma diferente al español deberán ser traducidos y debidamente legalizados.

¿Cúanto cuesta el trámite?

Forma de Pago Concepto Monto Moneda Cuenta Bancaria Descripción del Pago
Depósito en cuenta Pago de Trámite 500 UFV 1-3696024 Hasta 1 año y Renovación
Depósito en cuenta Pago de Trámite 800 UFV 1-3696024 Hasta 2 años
Depósito en cuenta Pago de Trámite 1100 UFV 1-3696024 Hasta 3 años

¿Cómo se realiza este trámite?


En la DIGEMIG o en Administraciones Departamentales

1. Se hace presente en ventanilla de inicio

2. Si cumple requisitos, se le autoriza, se le autoriza el pago en Oficinas del Banco Unión

3. Se lo remite a ventanilla de Registro

4. Se lo remite a ventanilla de entrega

¿Dónde puedo realizar el trámite?


: Av. Camacho No 1480 entre calles Bueno y Loayza
Teléfonos: 2110960

Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 8 dias
Marco Legal:

Ley No 370 de Migración de 08 de mayo de 2013
DS No 1923 de 13 de marzo de 2014

Información del trámite: www.migracion.gob.bo

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: www.migracion.gob.bo

DIGEMIG - Permanencia Transitoria por Objeto Determinado - Trabajo Transitorio.

Última actualización: 7/4/2018
Información actualizada por: DIGEMIG - Dirección General de Migración
Este trámite depende de: Unidad de Extranjería y Pasaportes
Horarios de atención tramite: 7:30 - 15:30
Horarios de atención entidad: 7:30 - 15:30

Dirigida a personas extranjeras que cumplan una tarea remunerada o lucrativa, con o sin relación de dependencia, en el territorio boliviano, cuya vigencia será hasta treinta (30), hasta noventa (90) y hasta ciento ochenta (180) días dependiendo del tiempo de la actividad que realice en territorio boliviano. Será aplicable a personas extranjeras que sean remuneradas por el Estado Plurinacional de Bolivia o por otro país (ya sea instancia pública o privada).

¿Qué requisitos se necesitan?


1. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de permanencia transitoria obtenida en las oficinas o en los sitios web de la Dirección General de Migración.

2. Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses o Documento Nacional de Identidad vigente en caso de países del MERCOSUR o CAN.

3. Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla si visitará zonas endémicas de alto riesgo.

4. Documentación que acredite la actividad que desarrollará en territorio boliviano en caso de no haber adquirido previamente la visa consular por trabajo transitorio:

- Si aplica a permanencia transitoria hasta 30 y 90 días:

a) En caso de trabajo remunerado con relación de dependencia:

Carta de Invitación de la Entidad o Empresa adjuntando copia simple de Acta de Constitución, NIT o su certificación electrónica, o Registro de Comercio – FUNDEMPRESA u otro relacionado.

b) En caso de trabajo lucrativo sin relación de dependencia laboral: Declaración jurada ante autoridad migratoria, que establezca la actividad que desempeñara (ver anexo Nº 14), el lugar donde se establecerá, el tiempo que pretende permanecer en Bolivia.

- Si aplica a permanencia transitoria hasta 180 días:

a) En caso de trabajo remunerado con relación de dependencia: Carta de Invitación de la Entidad o Empresa o Contrato de trabajo civil o laboral de la Institución, Entidad o Empresa, visado por el Ministerio de Trabajo (en los casos que corresponda) adjuntando copia simple del Acta de Constitución, NIT o su certificación electrónica, o Registro de Comercio – FUNDEMPRESA en los casos que corresponda, u otro relacionado.

b) En caso de trabajo lucrativo sin relación de dependencia: Declaración jurada que establezca la actividad que desempeñará, el lugar donde se establece, el tiempo que pretende permanecer en Bolivia, otros datos.

5. Certificado vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales, expedidos por autoridad competente en el país de origen o de su última residencia y/o certificado de antecedentes policiales internacionales emitido por INTERPOL, en caso de no haber adquirido previamente la visa consular por trabajo transitorio (no aplica a menores de 14 años de edad).

Ante la imposibilidad de la presentación de este requisito, deberá presentar declaración jurada de carencia de antecedentes policiales internacionales en su país de origen o de su última residencia, ante autoridad migratoria.

6. Solvencia económica acreditada mediante declaración jurada, respaldada documentalmente según corresponda, a través de cualquiera de los siguientes documentos, en caso de no haber adquirido previamente la visa consular por trabajo transitorio:

- Extractos bancarios de los últimos tres (3) meses que consignen el nombre de la o el solicitante de la permanencia transitoria.

- Contrato laboral o civil.

- Ingresos por concepto de alquiler y/o venta.

- Otros.

7. Fotografía actual (4x4 fondo blanco).

*Todos los documentos emitidos por el país de origen o de su última residencia en otro idioma diferente al español deberán ser traducidos y debidamente legalizados.

¿Cúanto cuesta el trámite?



Forma de Pago Concepto Monto Moneda Cuenta Bancaria Descripción del Pago
Depósito en cuenta Pago de trámite 100 UFV 1-3696024 Hasta 30 días
Depósito en cuenta Pago de trámite 350 UFV 1-3696024 Hasta 90 días
Depósito en cuenta Pago de trámite 600 UFV 1-3696024 Hasta 180 días

¿Cómo se realiza este trámite?


En Oficina Fronteriza

1. Se hace presente en puesto de control migratorio fronterizo terrestre o aeroportuario habilitado

2. Si cumple requisitos es remitido a la Ventanilla de la Dirección General de Recaudaciones para el pago del trámite

3. Se le autoriza el ingreso a territorio boliviano

En la DIGEMIG o en Administración Departamental

1. Se hace presente en la ventanilla de inicio

2. Si cumple los requisitos, se le autoriza el pago en Oficinas del Banco Unión

3. Se lo remite a ventanilla de registro

4. Se lo remite a ventanilla de entrega
¿Dónde puedo realizar el trámite?

: Av. Camacho No 1480 entre calles Bueno y Loayza
Teléfonos: 2110960

Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 3 dias
Marco Legal:

Ley No 370 de Migración de 08 de mayo de 2013
Decreto Supremo No 1923 de 13 de marzo de 2014

Información del trámite: www.migracion.gob.bo

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: www.migracion.gob.bo

Thursday, March 7, 2019

DIGEMIG - Permanencia Transitoria por Objeto Determinado - Estudio

Última actualización: 7/4/2018
Información actualizada por: DIGEMIG - Dirección General de Migración
Este trámite depende de: Unidad de Extranjería y Pasaportes
Horarios de atención tramite: 7:30 - 15:30
Horarios de atención entidad: 7:30 - 15:30

Dirigida a personas extranjeras que ingresan al territorio boliviano, con el propósito de cursar estudios a nivel primario, secundario y en Instituciones de Educación Superior de Formación Profesional, bajo esta modalidad migratoria no se puede obtener la permanencia definitiva. Tiene una vigencia de sesenta (60) días calendario y habilita a obtener la permanencia temporal por estudio hasta por tres (3) años, prorrogables por el mismo periodo de tiempo hasta la culminación de sus estudios

¿Qué requisitos se necesitan?


1. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de Permanencia Transitoria, obtenido en las oficinas o sitios web de la Dirección General de Migración.

2. Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses o Documento Nacional de Identidad vigente en caso de países del MERCOSUR o CAN.

3. Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla si visitará zonas endémicas de alto riesgo.

4. Cualquiera de los siguientes documentos que acrediten los estudios del último nivel realizado en colegio, instituto o universidad del país donde hubiera radicado debidamente legalizados:

- Certificación de estudios.

- Título de bachiller, licenciatura o post grado.

- Libreta o registro de notas.

- Otros relacionados.

De contar con una visa consular por estudio, deberá acreditar los estudios que está realizando en Bolivia, a través de los siguientes documentos:

- Certificación de estudios.

- Nota original emitida por el colegio, instituto o universidad en la que conste la condición de estudiante del solicitante.

- Otros relacionados.

5. Certificado vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales, expedidos por autoridad competente en el país de origen o de su última residencia y/o Certificado de Antecedentes Policiales Internacionales emitido por INTERPOL (no aplica a menores de 14 años de edad).

6. Solvencia económica acreditada mediante declaración Jurada realizada ante autoridad migratoria, respaldada documentalmente según corresponda, a través de cualquiera de los siguientes documentos:

- Extractos bancarios de los últimos tres (3) meses que consignen el nombre de la o el solicitante.

- Comprobantes de envió de dinero del exterior a nombre de la o el solicitante.

- Carta notariada que acredite la dependencia económica, acreditada documentalmente.

- Otros relacionados.

7. Fotografía actual (4x4 fondo blanco).

8. Constancia del pago del costo del trámite.
¿Cúanto cuesta el trámite?

Forma de pago: Depósito en cuenta

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-3696024

Monto: 150 UFV

Por concepto de: Pago de trámite Hasta 60 días


¿Cómo se realiza este trámite?


En Oficina Fronteriza

1. Se hace presente en puesto de control migratorio fronterizo terrestre o aeroportuario habilitado

2. Si cumple requisitos es remitido a la Ventanilla de la Dirección General de Recaudaciones para el pago del trámite

3. Se le autoriza el ingreso a territorio boliviano


En la DIGEMIG o en Administración Departamental

1. Se hace presente en la ventanilla de inicio

2. Si cumple los requisitos, se le autoriza el pago en Oficinas del Banco Unión

3. Se lo remite a ventanilla de registro

4. Se lo remite a ventanilla de entrega

¿Dónde puedo realizar el trámite?


: Av. Camacho No 1480 entre calles Bueno y Loayza
Teléfonos: 2110960

Más información del trámite

Tiempo promedio para realizar el trámite: 3 dias
Marco Legal:

Ley No 370 de Migración de 08 de mayo de 2013
Decreto Supremo No 1923 de 13 de marzo de 2014

Información del trámite: www.migracion.gob.bo

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: www.migracion.gob.bo

Wednesday, February 27, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3676 - Establecer de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras

DECRETO SUPREMO N° 3676
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo V del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, determina que las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano. Asimismo, el Parágrafo VI del citado Artículo, señala que las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.
Que el inciso f) del Artículo 5 de la Ley N° 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, señala como una de las atribuciones del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, registrar la información necesaria para otorgar Cédula de Identidad de Extranjero – CIE para extranjeros con residencia legal en Bolivia.
Que el Parágrafo IV del Artículo 18 de la Ley N° 145, establece que el SEGIP, es la única entidad del Estado Plurinacional de Bolivia, facultada para otorgar la CIE a personas extranjeras radicadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, previa presentación de la documentación emitida por la entidad competente.
Que la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, tiene por objeto regular el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establecer espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras, de conformidad a la Constitución Política del Estado, los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado y normas vigentes.
Que los numerales 1, 2, 7, 8 y 12 del Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley N° 370, establecen que la Dirección General de Migración tiene entre sus facultades y responsabilidades: gestionar las políticas públicas migratorias, planes, programas, proyectos y estrategias nacionales migratorias; gestionar el régimen migratorio a nivel nacional; conceder, anular, cancelar o prorrogar las permanencias temporales; condonar el pago de multas provenientes de sanciones, de acuerdo a las causales establecidas en la reglamentación de la citada Ley; y planificar, ejecutar y supervisar los programas de control de las personas extranjeras que se encuentran en tránsito por el territorio nacional y de los que gocen de permanencia temporal o definitiva.
Que en el marco de Tratados y Convenios Bilaterales y Multilaterales suscritos en materia de Regularización Migratoria, respeto a los Derechos Humanos y al principio de reciprocidad, se requiere la emisión de una norma que permita, de manera excepcional, la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular, promoviendo el ejercicio pleno de derechos y el cumplimiento de obligaciones, e integrándolos de esta forma a nuestra sociedad plurinacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular, así como sus condiciones y requisitos.
ARTÍCULO 2.- (REGULARIZACIÓN MIGRATORIA). Se establece de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. La regularización migratoria aplica a todas las personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular, que demuestren al menos seis (6) meses de estadía en el país, y que manifiesten su voluntad de permanecer de manera regular en el Estado Plurinacional de Bolivia.
II. Las personas extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, podrán regularizar su situación migratoria irregular acogiéndose a la permanencia temporal de dos (2) años de acuerdo a la normativa vigente.
III. Las personas extranjeras que se acojan al presente Decreto Supremo, no serán pasibles al pago de multas.
ARTÍCULO 4.- (SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR). Para efectos del presente Decreto Supremo, las personas extranjeras en situación migratoria irregular son las:
a) Que se encuentran en situación de ingreso o permanencia irregular conforme a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración;
b) Que habiendo sido notificadas con el Acta de Permanencia no hubieren obtenido la Cédula de Identidad de Extranjero – CIE en el plazo de veinticinco (25) días hábiles, según lo establece la normativa vigente.

ARTÍCULO 5.- (SOLICITUD Y PLAZO).
I. La solicitud de regularización migratoria, deberá ser presentada por la persona extranjera dentro de los doce (12) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, ante la Oficina Central y Administraciones Departamentales de la Dirección General de Migración – DIGEMIG y/o en la Oficina Central y Direcciones Departamentales del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, según corresponda.
II. Las personas extranjeras en situación migratoria irregular que no se acojan a la regularización migratoria en el plazo previsto en el Parágrafo anterior, se sujetarán a las sanciones establecidas en la normativa vigente.
ARTÍCULO 6.- (REQUISITOS).
I. Para acceder a la regularización migratoria ante la DIGEMIG, la persona extranjera deberá presentar los siguientes requisitos:
a) Formulario de declaración jurada de solicitud de permanencia temporal de dos (2) años, obtenido del sitio web, Oficina Central o Administraciones Departamentales de la DIGEMIG;
b) Cualquiera de los siguientes documentos que demuestren la identidad del solicitante:
1. Pasaporte con el que cuente al momento de iniciar el trámite;
2. Documento nacional de identidad con el que cuente al momento de iniciar el trámite o;
3. Certificado de nacionalidad expedido por la Representación Consular del país de origen.
c) Certificado que establezca la inexistencia de antecedentes policiales internacionales emitidos por la Policía Internacional – INTERPOL. Este requisito no aplica a menores de dieciséis (16) años de edad;
d) Certificado emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales, que establezca que la persona extranjera no tiene antecedentes penales. Este requisito no aplica a menores de dieciséis (16) años de edad;
e) No haber sido notificado con Resolución de salida obligatoria;
f) Cualquier medio probatorio documental que demuestre la fecha de ingreso a territorio boliviano o declaración jurada ante autoridad migratoria en la que se establezca la fecha de ingreso al país, de conformidad al presente Decreto Supremo;
g) Tratándose de niñas, niños o adolescentes que se encuentren acompañados por uno de sus progenitores o tutor(es), se requerirá, además, una Resolución Judicial u otro documento análogo del país de origen debidamente legalizado o apostillado que establezca la tenencia, guarda o tutela del mismo. En caso de no estar acompañados por uno de sus progenitores o tutor(es), de forma previa al trámite de regularización, se notificará a la autoridad establecida por Ley de protección al menor;
h) Declaración jurada ante autoridad migratoria, en la que se establezca los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia, así como la acreditación de su patrimonio en el país e ingresos económicos lícitamente obtenidos;
i) Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla, si su lugar de residencia se encuentra en zona endémica de alto riesgo;
j) Fotografía actual 4 x 4 con fondo blanco;
k) Constancia del pago del costo del trámite según norma vigente.
II. La DIGEMIG podrá acudir ante la instancia competente a objeto de verificar la autenticidad de la documentación presentada por la persona extranjera, cuando así se requiera.
ARTÍCULO 7.- (CÉDULA DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS).
I. Las personas extranjeras que hayan sido notificadas con el Acta de Permanencia por dos (2) años, en el marco del presente Decreto Supremo, deberán tramitar su CIE ante el SEGIP, en el plazo de veinticinco (25) días hábiles computables a partir del siguiente día hábil de su notificación con el Acta de Permanencia, establecido en normativa vigente.
II. Las personas extranjeras con permanencia temporal o definitiva que no hayan obtenido su CIE en el plazo establecido, podrán tramitar este documento ante el SEGIP, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa para obtención de la CIE, incluyendo un formulario en el que se exprese su voluntad de regularizar su situación migratoria en territorio boliviano.
III. El SEGIP podrá acudir ante la instancia competente a objeto de verificar la autenticidad de la documentación presentada por la persona extranjera, cuando así se requiera.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Monday, February 25, 2019

Famoso chileno es encontrado muerto en Bolivia

El cantante y famosa personalidad de televisión en Chile Sebastián Leiva, conocido como “Cangri”, apareció muerto junto a otra persona en territorio boliviano, en la región fronteriza entre ambos países.

De acuerdo con reporte policial, el cuerpo fue encontrado el fin de semana por inmediaciones del cerro de Apacheta, en la provincia Sud Lípez del sudoeste potosino.

Según medios chilenos, el “Cangri” estaba desaparecido después de que fue al norte de su país para filmar un video musical.

Leiva, de 26 años, se hizo famoso como parte de un docu-reality. También incursionó en la música como cantante.

El reporte de la Policía de Potosí identifica al otro fallecido como German Jorge Gundian Silva, de 44 años, también de nacionalidad Chilena

La Policía chilena informó que ambos cuerpos no presentan lesiones atribuibles a terceros, según reportó Soy Chile.

Según dicho medio, los cuerpos fueron encontrados por un hermano de Leiva y sui amigo Rodrigo Vera, quienes habían decidido viajar luego de recibir información de que el vehículo en que estaba el cantante fue asaltado.

El caso sigue en investigacion. / Erbol

Friday, February 22, 2019

DIGEMIG - Permanencia Temporal por Trabajo de Uno o Dos y Tres Años.

Última actualización: 7/4/2018
Información actualizada por: DIGEMIG - Dirección General de Migración
Este trámite depende de: Unidad de Extranjería y Pasaportes
Horarios de atención tramite: 7:30 - 15:30
Horarios de atención entidad: 7:30 - 15:30

Dirigida a personas extranjeras que cumplan una tarea remunerada o lucrativa con o sin relación de dependencia, o realicen actividades en virtud de Acuerdos o Convenios Estatales o Privados, cuya vigencia depende del tiempo de la actividad que realicen en territorio boliviano. Quedan exentos de pago los Religiosos Católicos y Metodistas

¿Qué requisitos se necesitan?

1. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de permanencia temporal, obtenido de sitios web u oficinas de la Dirección General de Migración.

2. Pasaporte vigente o documento nacional de identidad vigente solo en caso de países del MERCOSUR o CAN que no realicen actividades en virtud de Acuerdos o Convenios Estatales o Privados.

3. En caso de inicio de permanencia temporal: Sello de ingreso o admisión (Grupo I de Países), o visa Consular o la emitida por la DIGEMIG o permanencia transitoria según corresponda.

En caso de renovación: permanencia temporal de uno (1) o dos (2) años vigente.

En caso de que el o la solicitante haya obtenido una permanencia de tres (3) años y por el tiempo de la actividad que realice en territorio boliviano no desee adquirir la permanencia definitiva: deberá iniciar el trámite de permanencia temporal por uno (1), dos (2) o tres (3) años.

4. Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla si visitará zonas endémicas de alto riesgo.

5. Documentación que acredite la actividad que desarrollara o desarrolla en territorio boliviano:

a. En caso de trabajo remunerado con relación de dependencia, presentar cualquiera de los siguientes documentos:

- Carta notariada de invitación para trabajo de la institución, Entidad o Empresa adjuntando copia simple del Acta de Constitución, NIT o su certificación electrónica, o Registro de Comercio – FUNDEMPRESA, u otro relacionado.

- Contrato de trabajo laboral de la Institución, Entidad o Empresa, visado por el Ministerio de Trabajo, adjuntando copia simple del Acta de Constitución, NIT o su certificación electrónica, o Registro de Comercio – FUNDEMPRESA, u otro relacionado.

- Contrato Civil con reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública, adjuntando copia simple del Acta de Constitución, NIT o su certificación electrónica, o Registro de Comercio – FUNDEMPRESA, u otro relacionado.

b. En caso de trabajo lucrativo sin relación de dependencia:

- Declaración jurada que establezca la actividad que desempeña o desempeñará, el lugar donde se establece o establecerá, el tiempo que pretende permanecer en Bolivia, otros datos.

c. En caso de trabajo temporal en virtud de Acuerdo o Convenio Estatal:

- Copia simple del Acuerdo o Convenio Estatal.

Además presentar cualquiera de los siguientes documentos:

- Certificación original que acredite la actividad que realiza o realizará en territorio boliviano emitida por la Entidad o Institución de destino, Organización No Gubernamental, Fundación, u otra.

- Carta de aceptación original o fotocopia legalizada emitida por la Entidad o Institución de destino, Organización No Gubernamental, Fundación, u otra.

- Copia legalizada del contrato emitido por la Entidad o Institución de destino, Organización No Gubernamental, Fundación, u otra.

d. En caso de trabajo temporal en virtud de Acuerdo o Convenio Privado: Presentar cualquiera de los siguientes documentos:

- Copia legalizada del Acuerdo o Convenio Privado Interinstitucional donde se establezca el tipo de trabajo que realiza o realizará en Bolivia.

- Certificación original que acredite la actividad que realiza o realizará en territorio boliviano emitida por la Entidad o Institución de destino, Organización No Gubernamental, Fundación, u otra.

- Carta de aceptación original o fotocopia legalizada emitida por la Entidad o Institución de destino, Organización No Gubernamental, Fundación, u otra.

- Copia legalizada del contrato emitido por la Entidad o Institución de destino, Organización No Gubernamental, Fundación, u otra.

e. En caso de ser Religioso católico: Certificado de la Misión, Arzobispado, Obispado, Parroquia o de la Conferencia Episcopal.

6. Documentación vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales (no aplica a menores de 14 años de edad y a los que son inimputables de acuerdo a la legislación de su país de origen o de última residencia):

En caso de inicio de permanencia temporal:

- Certificado de Antecedentes Policiales y/o Penales de su país de origen o Certificado de Antecedentes Policiales Internacionales emitido por INTERPOL.

- Certificado de Antecedentes Penales (REJAP) (en caso de haber permanecido en Bolivia bajo otra condición migratoria por el lapso de tiempo de seis (6) o más meses).

En caso de haber permanecido en territorio boliviano por más de 180 días o realizar la prórroga de su permanencia:

- Certificado de Antecedentes policiales emitido por la F.E.L.C.C. y F.E.L.C.N. o Certificado de Antecedentes Penales (REJAP).

- Certificado de Antecedentes Policiales Internacionales emitido por la INTERPOL (en caso de que el o la solicitante haya salido por tres (3) meses o más del territorio boliviano).

7. Solvencia económica acreditada mediante declaración jurada, respaldada documentalmente según corresponda, a través de cualquiera de los siguientes documentos:

- Extractos bancarios de los últimos tres (3) meses que consignen el nombre de la o el solicitante de la permanencia temporal.

- Contrato laboral o civil.

- Ingresos por concepto de alquiler y/o venta.

- Otros relacionados.

8. Constancia del inicio del trámite para la obtención del Certificado Médico o Certificado Médico emitido por la institución competente, de acuerdo a jurisdicción territorial.

9. Fotografía actual (4x4 fondo blanco).

10. Constancia de pago del costo del trámite correspondiente.

*Todos los documentos emitidos por el país de origen o de su última residencia en otro idioma diferente al español deberán ser traducidos y debidamente legalizados.

¿Cúanto cuesta el trámite?


Forma de Pago Concepto Monto Moneda Cuenta Bancaria Descripción del Pago
Depósito en cuenta Costo de trámite 950 UFV 1-3696024 Hasta un (1) año
Depósito en cuenta Costo de trámite 950 UFV 1-3696024 Renovación
Depósito en cuenta Costo de trámite 1250 UFV 1-3696024 Hasta dos (2) años
Depósito en cuenta Costo de trámite 1550 UFV 1-3696024 Hasta tres (3) años
Depósito en cuenta Costo de trámite 100 UFV 1-3696024 Hasta tres (3) años con Convenio Estatal y renovación
Depósito en cuenta Costo de trámite 100 UFV 1-3696024 Hasta un (1) año Con Convenio Privado y renovación
Depósito en cuenta Costo de trámite 1200 UFV 1-3696024 Hasta dos (2) años con Convenio Privado
Depósito en cuenta Costo de trámite 1900 UFV 1-3696024 Hasta tres (3) años con Convenio Privado
Depósito en cuenta Costo de trámite 0 UFV 1-3696024 Hasta uno (1), dos (2) y tres (3) años y su renovación para Religiosos Católicos y Metodistas
¿Cómo se realiza este trámite?

En la DIGEMIG o en Administración Departamental

1. Se hace presente en la ventanilla de inicio

2. Si cumple los requisitos, se le autoriza el pago en Oficinas del Banco Unión

3. Se lo remite a ventanilla de registro

4. Se lo remite a ventanilla de entrega
¿Dónde puedo realizar el trámite?

: Av. Camacho No 1480 entre calles Bueno y Loayza
Teléfonos: 2110960

Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 8 dias
Marco Legal:

Ley No 370 de Migración de 08 de mayo de 2013

Información del trámite: www.migracion.gob.bo

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: www.migracion.gob.bo

Thursday, February 21, 2019

DIGEMIG - Permanencia Transitoria por Objeto Determinado – Salud

Última actualización: 7/4/2018
Información actualizada por: DIGEMIG - Dirección General de Migración
Este trámite depende de: Unidad de Extranjería y Pasaportes
Horarios de atención tramite: 7:30 - 15:30
Horarios de atención entidad: 7:30 - 15:30

Dirigida a personas extranjeras que requieran tratamiento médico especializado en territorio boliviano. Debe tramitarse antes del vencimiento de la visa consular. Tiene una vigencia hasta de sesenta (60) días calendario, plazo adicional a los treinta (30) días otorgados en la visa consular de objeto determinado por salud. Habilita a una permanencia temporal de un (1) año.

¿Qué requisitos se necesitan?


1. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de permanencia transitoria obtenido de las oficinas o sitios web de la Dirección General de Migración.

2. Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses.

3. Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla si visitará zonas endémicas de alto riesgo.

4. Visa consular. No aplica a personas extranjeras que realicen el cambio de condición migratoria en territorio boliviano (Parag. I, Art. 19 D.S. N° 1923)

5. Certificación médica original o copia legalizada, que especifique el tratamiento médico especializado que requiere la o el solicitante.

6. Certificado vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales, expedidos por autoridad competente en el país de origen o de su última residencia y/o certificado de antecedentes policiales internacional emitido por INTERPOL (no aplica a menores de 14 años de edad).

7. Solvencia económica acreditada mediante declaración jurada, respaldada documentalmente según corresponda, a través de cualquiera de los siguientes documentos:

- Extractos bancarios de los últimos tres (3) meses que consignen el nombre de la o el solicitante.

- Comprobantes de envió de dinero del exterior a nombre de la o el solicitante.

- Carta notariada que demuestre la dependencia económica, acreditada documentalmente.

- Otros relacionados.

8. Fotografía actual (4x4 fondo blanco).

9. Constancia del pago del costo del trámite.
¿Cúanto cuesta el trámite?

Forma de pago: Depósito en cuenta

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-3696024

Monto: 450 UFV

Por concepto de: Pago de trámite Hasta 60 días

¿Cómo se realiza este trámite?


En la DIGEMIG o en AdministracionesDepartamentales

1. Se hace presente en ventanilla de inicio

2. Si cumple requisitos, se le autoriza, se le autoriza el pago en Oficinas del Banco Unión

3. Se lo remite a ventanilla de Registro

4. Se lo remite a ventanilla de entrega

¿Dónde puedo realizar el trámite?


: Av. Camacho No 1480 entre calles Bueno y Loayza
Teléfonos: 2110960

Más información del trámite

Tiempo promedio para realizar el trámite: 3 dias
Marco Legal:

Ley No 370 de Migración de 08 de mayo de 2013
DS No 1923 de 13 de marzo de 2014

Información del trámite: www.migracion.gob.bo

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: www.migracion.gob.bo

Wednesday, February 13, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3676 - Objeto establecer de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano

DECRETO SUPREMO N° 3676
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo V del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, determina que las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano. Asimismo, el Parágrafo VI del citado Artículo, señala que las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.
Que el inciso f) del Artículo 5 de la Ley N° 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, señala como una de las atribuciones del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, registrar la información necesaria para otorgar Cédula de Identidad de Extranjero – CIE para extranjeros con residencia legal en Bolivia.
Que el Parágrafo IV del Artículo 18 de la Ley N° 145, establece que el SEGIP, es la única entidad del Estado Plurinacional de Bolivia, facultada para otorgar la CIE a personas extranjeras radicadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, previa presentación de la documentación emitida por la entidad competente.
Que la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, tiene por objeto regular el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establecer espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras, de conformidad a la Constitución Política del Estado, los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado y normas vigentes.
Que los numerales 1, 2, 7, 8 y 12 del Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley N° 370, establecen que la Dirección General de Migración tiene entre sus facultades y responsabilidades: gestionar las políticas públicas migratorias, planes, programas, proyectos y estrategias nacionales migratorias; gestionar el régimen migratorio a nivel nacional; conceder, anular, cancelar o prorrogar las permanencias temporales; condonar el pago de multas provenientes de sanciones, de acuerdo a las causales establecidas en la reglamentación de la citada Ley; y planificar, ejecutar y supervisar los programas de control de las personas extranjeras que se encuentran en tránsito por el territorio nacional y de los que gocen de permanencia temporal o definitiva.
Que en el marco de Tratados y Convenios Bilaterales y Multilaterales suscritos en materia de Regularización Migratoria, respeto a los Derechos Humanos y al principio de reciprocidad, se requiere la emisión de una norma que permita, de manera excepcional, la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular, promoviendo el ejercicio pleno de derechos y el cumplimiento de obligaciones, e integrándolos de esta forma a nuestra sociedad plurinacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular, así como sus condiciones y requisitos.
ARTÍCULO 2.- (REGULARIZACIÓN MIGRATORIA). Se establece de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. La regularización migratoria aplica a todas las personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular, que demuestren al menos seis (6) meses de estadía en el país, y que manifiesten su voluntad de permanecer de manera regular en el Estado Plurinacional de Bolivia.
II. Las personas extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, podrán regularizar su situación migratoria irregular acogiéndose a la permanencia temporal de dos (2) años de acuerdo a la normativa vigente.
III. Las personas extranjeras que se acojan al presente Decreto Supremo, no serán pasibles al pago de multas.
ARTÍCULO 4.- (SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR). Para efectos del presente Decreto Supremo, las personas extranjeras en situación migratoria irregular son las:
a) Que se encuentran en situación de ingreso o permanencia irregular conforme a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración;
b) Que habiendo sido notificadas con el Acta de Permanencia no hubieren obtenido la Cédula de Identidad de Extranjero – CIE en el plazo de veinticinco (25) días hábiles, según lo establece la normativa vigente.

ARTÍCULO 5.- (SOLICITUD Y PLAZO).
I. La solicitud de regularización migratoria, deberá ser presentada por la persona extranjera dentro de los doce (12) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, ante la Oficina Central y Administraciones Departamentales de la Dirección General de Migración – DIGEMIG y/o en la Oficina Central y Direcciones Departamentales del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, según corresponda.
II. Las personas extranjeras en situación migratoria irregular que no se acojan a la regularización migratoria en el plazo previsto en el Parágrafo anterior, se sujetarán a las sanciones establecidas en la normativa vigente.
ARTÍCULO 6.- (REQUISITOS).
I. Para acceder a la regularización migratoria ante la DIGEMIG, la persona extranjera deberá presentar los siguientes requisitos:
a) Formulario de declaración jurada de solicitud de permanencia temporal de dos (2) años, obtenido del sitio web, Oficina Central o Administraciones Departamentales de la DIGEMIG;
b) Cualquiera de los siguientes documentos que demuestren la identidad del solicitante:
1. Pasaporte con el que cuente al momento de iniciar el trámite;
2. Documento nacional de identidad con el que cuente al momento de iniciar el trámite o;
3. Certificado de nacionalidad expedido por la Representación Consular del país de origen.
c) Certificado que establezca la inexistencia de antecedentes policiales internacionales emitidos por la Policía Internacional – INTERPOL. Este requisito no aplica a menores de dieciséis (16) años de edad;
d) Certificado emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales, que establezca que la persona extranjera no tiene antecedentes penales. Este requisito no aplica a menores de dieciséis (16) años de edad;
e) No haber sido notificado con Resolución de salida obligatoria;
f) Cualquier medio probatorio documental que demuestre la fecha de ingreso a territorio boliviano o declaración jurada ante autoridad migratoria en la que se establezca la fecha de ingreso al país, de conformidad al presente Decreto Supremo;
g) Tratándose de niñas, niños o adolescentes que se encuentren acompañados por uno de sus progenitores o tutor(es), se requerirá, además, una Resolución Judicial u otro documento análogo del país de origen debidamente legalizado o apostillado que establezca la tenencia, guarda o tutela del mismo. En caso de no estar acompañados por uno de sus progenitores o tutor(es), de forma previa al trámite de regularización, se notificará a la autoridad establecida por Ley de protección al menor;
h) Declaración jurada ante autoridad migratoria, en la que se establezca los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia, así como la acreditación de su patrimonio en el país e ingresos económicos lícitamente obtenidos;
i) Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla, si su lugar de residencia se encuentra en zona endémica de alto riesgo;
j) Fotografía actual 4 x 4 con fondo blanco;
k) Constancia del pago del costo del trámite según norma vigente.
II. La DIGEMIG podrá acudir ante la instancia competente a objeto de verificar la autenticidad de la documentación presentada por la persona extranjera, cuando así se requiera.
ARTÍCULO 7.- (CÉDULA DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS).
I. Las personas extranjeras que hayan sido notificadas con el Acta de Permanencia por dos (2) años, en el marco del presente Decreto Supremo, deberán tramitar su CIE ante el SEGIP, en el plazo de veinticinco (25) días hábiles computables a partir del siguiente día hábil de su notificación con el Acta de Permanencia, establecido en normativa vigente.
II. Las personas extranjeras con permanencia temporal o definitiva que no hayan obtenido su CIE en el plazo establecido, podrán tramitar este documento ante el SEGIP, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa para obtención de la CIE, incluyendo un formulario en el que se exprese su voluntad de regularizar su situación migratoria en territorio boliviano.
III. El SEGIP podrá acudir ante la instancia competente a objeto de verificar la autenticidad de la documentación presentada por la persona extranjera, cuando así se requiera.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Wednesday, February 6, 2019

DIGEMIG - Permanencia Temporal por Familia de 1 Año o 2 Años o 3 Años.

Última actualización: 7/4/2018
Información actualizada por: DIGEMIG - Dirección General de Migración
Este trámite depende de: Unidad de Extranjería y Pasaportes
Horarios de atención tramite: 7:30 - 15:30
Horarios de atención entidad: 7:30 - 15:30

Dirigida a personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano por vínculos de parentesco consanguíneo, civil o de adopción, por dependencia económica, afinidad o por matrimonio, cuya vigencia se otorga de acuerdo a la solicitud debidamente fundamentada.

¿Qué requisitos se necesitan?


1. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de permanencia temporal, obtenido de sitios web u oficinas de la Dirección General de Migración.

2. Pasaporte vigente.

3. En caso de inicio de permanencia temporal: Sello de ingreso o admisión (Grupo I de Países), o visa Consular o la emitida por la DIGEMIG o permanencia transitoria según corresponda. (Parag. I, Art. 19 D.S. N° 1923).

En caso de renovación: permanencia temporal de un (1) o dos (2) años vigente.

En caso de que la o el solicitante haya obtenido una permanencia temporal de tres (3) años y no desee adquirir la permanencia definitiva, deberá iniciar el trámite de permanencia temporal por uno (1), dos (2) o tres (3) años.

4. Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla si permanecerá en zonas endémicas de alto riesgo.

5. Documentación que acredite la necesidad de permanecer en territorio boliviano por motivos de familia:

En caso de parentesco consanguíneo con persona de nacionalidad boliviana que vive en Bolivia: Presentar documentación que acredite el vínculo consanguíneo:

Certificado de nacimiento original o copia legalizada, documento nacional de identidad y copia simple de cédula de Identidad boliviana del pariente consanguíneo (hermano, hermana, hijo, hija) y original para su contrastación. La cédula de identidad será devuelta una vez contrastados los datos.

En caso de que los datos de la Cédula de Identidad boliviana no sean coincidentes con los que figuran en el sistema del SEGIP, la o el solicitante deberá presentar Certificación de la Cédula de Identidad boliviana.

En caso de parentesco consanguíneo con personas extranjeras que radican en Bolivia: Presentar documentación que acredite el vínculo consanguíneo: Certificado de nacimiento original o copia legalizada, documento nacional de identidad, copia de cédula de Identidad de Extranjero del pariente consanguíneo (padre, madre, hermano, hermana, hijo, hija) y original para su contrastación. La cédula de identidad de extranjero será devuelta una vez contrastados los datos.

En caso de parentesco civil con persona de nacionalidad boliviana que vive en Bolivia: Certificado de matrimonio original debidamente legalizado o copia legalizada, o resolución judicial de reconocimiento de unión libre o copia legalizada, y copia simple de la cédula de Identidad boliviana de la o el cónyuge.

En caso de que los datos de la Cédula de Identidad boliviana no sean coincidentes con los que figuran en el sistema del SEGIP, la o el solicitante deberá presentar Certificación de la Cédula de Identidad boliviana.

En caso de parentesco civil con persona de nacionalidad extranjera que radica en Bolivia: Certificado de matrimonio original debidamente legalizado o copia legalizada, o resolución judicial de reconocimiento de la unión libre o copia legalizada, y copia de cédula de Identidad de Extranjero del cónyuge extranjero y original para su contrastación. La cédula de identidad de extranjero será devuelta una vez contrastados los datos.

En caso de que los datos de la Cédula de Identidad boliviana no sean coincidentes con los que figuran en el sistema del SEGIP, la o el solicitante deberá presentar Certificación de la Cédula de Identidad boliviana.

En caso de persona extranjera que contrajo matrimonio con persona de nacionalidad boliviana o extranjera en territorio boliviano: Certificado de matrimonio emitido por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) y copia simple de la cédula de Identidad boliviana o copia simple de la Cédula de Identidad de extranjero y original para su contrastación, de la o el cónyuge que vive o radica en Bolivia. La cédula de identidad de extranjero será devuelta una vez contrastados los datos.

En caso de persona extranjera que contraerá matrimonio con persona de nacionalidad boliviana o extranjera en territorio boliviano: Certificación emitida por la Oficialía del Registro Civil que establezca la fecha de celebración del matrimonio y copia simple de la cédula de Identidad boliviana o Cédula de Identidad de Extranjero o documentación que acredite la condición migratoria regular de la o el futuro cónyuge que se encuentra en Bolivia.

En caso de adopción: Certificación o documento equivalente emitido por autoridad jurisdiccional competente en Bolivia, debidamente legalizado, mediante el cual se corrobore que él o la solicitante de la permanencia se encuentra en calidad de demandante del proceso de adopción (solo se aplica para permanencia transitoria o temporal de un (1) año).

En caso de dependencia económica, afinidad o tutela: Carta notariada de la persona boliviana o extranjera que vive o radica en Bolivia, con respaldos que acrediten el vínculo correspondiente:

En caso de dependencia económica el respaldo será la declaración jurada que especifique que la persona que está solicitando la permanencia temporal, depende económicamente de la persona que radica en Bolivia.

En caso de afinidad el respaldo será el o los Certificados que acrediten el parentesco debidamente legalizados de ambas partes (Ej.: Suegra, suegro, yerno, nuera, cuñado, cuñada, etc.).

En caso de tutela el respaldo será el Certificado emitido por autoridad competente de Bolivia debidamente legalizado.

6. Documentación vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales (no aplica a menores de 14 años de edad y a los que son inimputables de acuerdo a la legislación de su país de origen o de última residencia):

En caso de inicio de permanencia temporal:

- Certificado de Antecedentes Policiales y/o Penales de su país de origen o Certificado de Antecedentes Policiales Internacionales emitido por INTERPOL.

- Certificado de Antecedentes Penales (REJAP) (en caso de haber permanecido en Bolivia bajo otra condición migratoria por el lapso de tiempo de 6 o más meses).

En caso de haber permanecido en territorio boliviano por más de 180 días o realizar la prórroga de su permanencia:

- Certificado de Antecedentes policiales emitido por la F.E.L.C.C. y F.E.L.C.N.

- Certificado de Antecedentes Penales (REJAP).

- Certificado de Antecedentes Policiales Internacionales emitido por INTERPOL (en caso de que el o la solicitante haya salido por tres (3) meses o más del territorio boliviano).

7. Solvencia económica acreditada mediante declaración Jurada, respaldada documentalmente según corresponda, a través de cualquiera de los siguientes documentos:

- Extractos bancarios de los últimos tres (3) meses que consignen el nombre de la o el solicitante de la permanencia temporal.

- Contrato laboral o civil.

- Ingresos por concepto de alquiler y/o venta.

- Otros relacionados.

8. Constancia del inicio del trámite para la obtención del Certificado Médico o Certificado Médico emitido por la institución competente, de acuerdo a jurisdicción territorial.

9. Fotografía actual (4x4 fondo blanco).

10. Constancia de pago del costo del trámite correspondiente.

*Todos los documentos emitidos por el país de origen o de su última residencia en otro idioma diferente al español deberán ser traducidos y debidamente legalizados.
¿Cúanto cuesta el trámite?

Forma de Pago Concepto Monto Moneda Cuenta Bancaria Descripción del Pago
Depósito en cuenta Pago de trámite 250 UFV 1-3696024 Hasta un (1) año
Depósito en cuenta Pago de trámite 250 UFV 1-3696024 Renovación de un (1) año
Depósito en cuenta Pago de trámite 150 UFV 1-3696024 Hasta un (1) año menores de 18 años
Depósito en cuenta Pago de trámite 150 UFV 1-3696024 Renovación de un (1) año
Depósito en cuenta Pago de trámite 350 UFV 1-3696024 Hasta dos (2) años

¿Cómo se realiza este trámite?


En la DIGEMIG o en Administración Departamental

1. Se hace presente en la ventanilla de inicio

2. Si cumple los requisitos, se le autoriza el pago en Oficinas del Banco Unión

3. Se lo remite a ventanilla de registro
¿Dónde puedo realizar el trámite?

: Av. Camacho No 1480 entre calles Bueno y Loayza
Teléfonos: 2110960

Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 8 dias
Marco Legal:

Ley No 370 de Migración de 08 de mayo de 2013

Información del trámite: www.migracion.gob.bo

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: www.migracion.gob.bo