DECRETO SUPREMO N° 3676
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo V del Artículo 14 de la Constitución Política del
Estado, determina que las leyes bolivianas se aplican a todas las
personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el
territorio boliviano. Asimismo, el Parágrafo VI del citado Artículo,
señala que las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano
tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la
Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.
Que el inciso f) del Artículo 5 de la Ley N° 145, de 27 de junio de
2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio
General de Licencias para Conducir, señala como una de las atribuciones
del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, registrar la
información necesaria para otorgar Cédula de Identidad de Extranjero –
CIE para extranjeros con residencia legal en Bolivia.
Que el Parágrafo IV del Artículo 18 de la Ley N° 145, establece que
el SEGIP, es la única entidad del Estado Plurinacional de Bolivia,
facultada para otorgar la CIE a personas extranjeras radicadas en el
Estado Plurinacional de Bolivia, previa presentación de la documentación
emitida por la entidad competente.
Que la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, tiene por
objeto regular el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en
el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establecer
espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de
las personas migrantes bolivianas y extranjeras, de conformidad a la
Constitución Política del Estado, los Instrumentos Internacionales en
materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado y normas vigentes.
Que los numerales 1, 2, 7, 8 y 12 del Parágrafo II del Artículo 7 de
la Ley N° 370, establecen que la Dirección General de Migración tiene
entre sus facultades y responsabilidades: gestionar las políticas
públicas migratorias, planes, programas, proyectos y estrategias
nacionales migratorias; gestionar el régimen migratorio a nivel
nacional; conceder, anular, cancelar o prorrogar las permanencias
temporales; condonar el pago de multas provenientes de sanciones, de
acuerdo a las causales establecidas en la reglamentación de la citada
Ley; y planificar, ejecutar y supervisar los programas de control de las
personas extranjeras que se encuentran en tránsito por el territorio
nacional y de los que gocen de permanencia temporal o definitiva.
Que en el marco de Tratados y Convenios Bilaterales y Multilaterales
suscritos en materia de Regularización Migratoria, respeto a los
Derechos Humanos y al principio de reciprocidad, se requiere la emisión
de una norma que permita, de manera excepcional, la regularización
migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio
boliviano en situación migratoria irregular, promoviendo el ejercicio
pleno de derechos y el cumplimiento de obligaciones, e integrándolos de
esta forma a nuestra sociedad plurinacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
establecer de manera excepcional la regularización migratoria de
personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en
situación migratoria irregular, así como sus condiciones y requisitos.
ARTÍCULO 2.- (REGULARIZACIÓN MIGRATORIA). Se establece de manera
excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se
encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. La regularización migratoria aplica a todas las personas
extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación
migratoria irregular, que demuestren al menos seis (6) meses de estadía
en el país, y que manifiesten su voluntad de permanecer de manera
regular en el Estado Plurinacional de Bolivia.
II. Las personas extranjeras que cumplan con los requisitos
establecidos en el presente Decreto Supremo, podrán regularizar su
situación migratoria irregular acogiéndose a la permanencia temporal de
dos (2) años de acuerdo a la normativa vigente.
III. Las personas extranjeras que se acojan al presente Decreto Supremo, no serán pasibles al pago de multas.
ARTÍCULO 4.- (SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR). Para efectos del
presente Decreto Supremo, las personas extranjeras en situación
migratoria irregular son las:
a) Que se encuentran en situación de ingreso o permanencia irregular
conforme a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 370, de 8 de
mayo de 2013, de Migración;
b) Que habiendo sido notificadas con el Acta de Permanencia no
hubieren obtenido la Cédula de Identidad de Extranjero – CIE en el plazo
de veinticinco (25) días hábiles, según lo establece la normativa
vigente.
ARTÍCULO 5.- (SOLICITUD Y PLAZO).
I. La solicitud de regularización migratoria, deberá ser presentada
por la persona extranjera dentro de los doce (12) meses a partir de la
publicación del presente Decreto Supremo, ante la Oficina Central y
Administraciones Departamentales de la Dirección General de Migración –
DIGEMIG y/o en la Oficina Central y Direcciones Departamentales del
Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, según corresponda.
II. Las personas extranjeras en situación migratoria irregular que
no se acojan a la regularización migratoria en el plazo previsto en el
Parágrafo anterior, se sujetarán a las sanciones establecidas en la
normativa vigente.
ARTÍCULO 6.- (REQUISITOS).
I. Para acceder a la regularización migratoria ante la DIGEMIG, la
persona extranjera deberá presentar los siguientes requisitos:
a) Formulario de declaración jurada de solicitud de permanencia
temporal de dos (2) años, obtenido del sitio web, Oficina Central o
Administraciones Departamentales de la DIGEMIG;
b) Cualquiera de los siguientes documentos que demuestren la identidad del solicitante:
1. Pasaporte con el que cuente al momento de iniciar el trámite;
2. Documento nacional de identidad con el que cuente al momento de iniciar el trámite o;
3. Certificado de nacionalidad expedido por la Representación Consular del país de origen.
c) Certificado que establezca la inexistencia de antecedentes
policiales internacionales emitidos por la Policía Internacional –
INTERPOL. Este requisito no aplica a menores de dieciséis (16) años de
edad;
d) Certificado emitido por el Registro Judicial de Antecedentes
Penales, que establezca que la persona extranjera no tiene antecedentes
penales. Este requisito no aplica a menores de dieciséis (16) años de
edad;
e) No haber sido notificado con Resolución de salida obligatoria;
f) Cualquier medio probatorio documental que demuestre la fecha de
ingreso a territorio boliviano o declaración jurada ante autoridad
migratoria en la que se establezca la fecha de ingreso al país, de
conformidad al presente Decreto Supremo;
g) Tratándose de niñas, niños o adolescentes que se encuentren
acompañados por uno de sus progenitores o tutor(es), se requerirá,
además, una Resolución Judicial u otro documento análogo del país de
origen debidamente legalizado o apostillado que establezca la tenencia,
guarda o tutela del mismo. En caso de no estar acompañados por uno de
sus progenitores o tutor(es), de forma previa al trámite de
regularización, se notificará a la autoridad establecida por Ley de
protección al menor;
h) Declaración jurada ante autoridad migratoria, en la que se
establezca los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia, así
como la acreditación de su patrimonio en el país e ingresos económicos
lícitamente obtenidos;
i) Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla, si su lugar de
residencia se encuentra en zona endémica de alto riesgo;
j) Fotografía actual 4 x 4 con fondo blanco;
k) Constancia del pago del costo del trámite según norma vigente.
II. La DIGEMIG podrá acudir ante la instancia competente a objeto de
verificar la autenticidad de la documentación presentada por la persona
extranjera, cuando así se requiera.
ARTÍCULO 7.- (CÉDULA DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS).
I. Las personas extranjeras que hayan sido notificadas con el Acta
de Permanencia por dos (2) años, en el marco del presente Decreto
Supremo, deberán tramitar su CIE ante el SEGIP, en el plazo de
veinticinco (25) días hábiles computables a partir del siguiente día
hábil de su notificación con el Acta de Permanencia, establecido en
normativa vigente.
II. Las personas extranjeras con permanencia temporal o definitiva
que no hayan obtenido su CIE en el plazo establecido, podrán tramitar
este documento ante el SEGIP, cumpliendo los requisitos establecidos en
la normativa para obtención de la CIE, incluyendo un formulario en el
que se exprese su voluntad de regularizar su situación migratoria en
territorio boliviano.
III. El SEGIP podrá acudir ante la instancia competente a objeto de
verificar la autenticidad de la documentación presentada por la persona
extranjera, cuando así se requiera.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda
encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez,
Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana
Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez
Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros
Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta,
Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides,
Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo
Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito
Rolando Montaño Rivera.