Wednesday, February 27, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3676 - Establecer de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras

DECRETO SUPREMO N° 3676
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo V del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, determina que las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano. Asimismo, el Parágrafo VI del citado Artículo, señala que las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.
Que el inciso f) del Artículo 5 de la Ley N° 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, señala como una de las atribuciones del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, registrar la información necesaria para otorgar Cédula de Identidad de Extranjero – CIE para extranjeros con residencia legal en Bolivia.
Que el Parágrafo IV del Artículo 18 de la Ley N° 145, establece que el SEGIP, es la única entidad del Estado Plurinacional de Bolivia, facultada para otorgar la CIE a personas extranjeras radicadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, previa presentación de la documentación emitida por la entidad competente.
Que la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, tiene por objeto regular el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establecer espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras, de conformidad a la Constitución Política del Estado, los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado y normas vigentes.
Que los numerales 1, 2, 7, 8 y 12 del Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley N° 370, establecen que la Dirección General de Migración tiene entre sus facultades y responsabilidades: gestionar las políticas públicas migratorias, planes, programas, proyectos y estrategias nacionales migratorias; gestionar el régimen migratorio a nivel nacional; conceder, anular, cancelar o prorrogar las permanencias temporales; condonar el pago de multas provenientes de sanciones, de acuerdo a las causales establecidas en la reglamentación de la citada Ley; y planificar, ejecutar y supervisar los programas de control de las personas extranjeras que se encuentran en tránsito por el territorio nacional y de los que gocen de permanencia temporal o definitiva.
Que en el marco de Tratados y Convenios Bilaterales y Multilaterales suscritos en materia de Regularización Migratoria, respeto a los Derechos Humanos y al principio de reciprocidad, se requiere la emisión de una norma que permita, de manera excepcional, la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular, promoviendo el ejercicio pleno de derechos y el cumplimiento de obligaciones, e integrándolos de esta forma a nuestra sociedad plurinacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular, así como sus condiciones y requisitos.
ARTÍCULO 2.- (REGULARIZACIÓN MIGRATORIA). Se establece de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. La regularización migratoria aplica a todas las personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular, que demuestren al menos seis (6) meses de estadía en el país, y que manifiesten su voluntad de permanecer de manera regular en el Estado Plurinacional de Bolivia.
II. Las personas extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, podrán regularizar su situación migratoria irregular acogiéndose a la permanencia temporal de dos (2) años de acuerdo a la normativa vigente.
III. Las personas extranjeras que se acojan al presente Decreto Supremo, no serán pasibles al pago de multas.
ARTÍCULO 4.- (SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR). Para efectos del presente Decreto Supremo, las personas extranjeras en situación migratoria irregular son las:
a) Que se encuentran en situación de ingreso o permanencia irregular conforme a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración;
b) Que habiendo sido notificadas con el Acta de Permanencia no hubieren obtenido la Cédula de Identidad de Extranjero – CIE en el plazo de veinticinco (25) días hábiles, según lo establece la normativa vigente.

ARTÍCULO 5.- (SOLICITUD Y PLAZO).
I. La solicitud de regularización migratoria, deberá ser presentada por la persona extranjera dentro de los doce (12) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, ante la Oficina Central y Administraciones Departamentales de la Dirección General de Migración – DIGEMIG y/o en la Oficina Central y Direcciones Departamentales del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, según corresponda.
II. Las personas extranjeras en situación migratoria irregular que no se acojan a la regularización migratoria en el plazo previsto en el Parágrafo anterior, se sujetarán a las sanciones establecidas en la normativa vigente.
ARTÍCULO 6.- (REQUISITOS).
I. Para acceder a la regularización migratoria ante la DIGEMIG, la persona extranjera deberá presentar los siguientes requisitos:
a) Formulario de declaración jurada de solicitud de permanencia temporal de dos (2) años, obtenido del sitio web, Oficina Central o Administraciones Departamentales de la DIGEMIG;
b) Cualquiera de los siguientes documentos que demuestren la identidad del solicitante:
1. Pasaporte con el que cuente al momento de iniciar el trámite;
2. Documento nacional de identidad con el que cuente al momento de iniciar el trámite o;
3. Certificado de nacionalidad expedido por la Representación Consular del país de origen.
c) Certificado que establezca la inexistencia de antecedentes policiales internacionales emitidos por la Policía Internacional – INTERPOL. Este requisito no aplica a menores de dieciséis (16) años de edad;
d) Certificado emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales, que establezca que la persona extranjera no tiene antecedentes penales. Este requisito no aplica a menores de dieciséis (16) años de edad;
e) No haber sido notificado con Resolución de salida obligatoria;
f) Cualquier medio probatorio documental que demuestre la fecha de ingreso a territorio boliviano o declaración jurada ante autoridad migratoria en la que se establezca la fecha de ingreso al país, de conformidad al presente Decreto Supremo;
g) Tratándose de niñas, niños o adolescentes que se encuentren acompañados por uno de sus progenitores o tutor(es), se requerirá, además, una Resolución Judicial u otro documento análogo del país de origen debidamente legalizado o apostillado que establezca la tenencia, guarda o tutela del mismo. En caso de no estar acompañados por uno de sus progenitores o tutor(es), de forma previa al trámite de regularización, se notificará a la autoridad establecida por Ley de protección al menor;
h) Declaración jurada ante autoridad migratoria, en la que se establezca los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia, así como la acreditación de su patrimonio en el país e ingresos económicos lícitamente obtenidos;
i) Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla, si su lugar de residencia se encuentra en zona endémica de alto riesgo;
j) Fotografía actual 4 x 4 con fondo blanco;
k) Constancia del pago del costo del trámite según norma vigente.
II. La DIGEMIG podrá acudir ante la instancia competente a objeto de verificar la autenticidad de la documentación presentada por la persona extranjera, cuando así se requiera.
ARTÍCULO 7.- (CÉDULA DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS).
I. Las personas extranjeras que hayan sido notificadas con el Acta de Permanencia por dos (2) años, en el marco del presente Decreto Supremo, deberán tramitar su CIE ante el SEGIP, en el plazo de veinticinco (25) días hábiles computables a partir del siguiente día hábil de su notificación con el Acta de Permanencia, establecido en normativa vigente.
II. Las personas extranjeras con permanencia temporal o definitiva que no hayan obtenido su CIE en el plazo establecido, podrán tramitar este documento ante el SEGIP, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa para obtención de la CIE, incluyendo un formulario en el que se exprese su voluntad de regularizar su situación migratoria en territorio boliviano.
III. El SEGIP podrá acudir ante la instancia competente a objeto de verificar la autenticidad de la documentación presentada por la persona extranjera, cuando así se requiera.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Monday, February 25, 2019

Famoso chileno es encontrado muerto en Bolivia

El cantante y famosa personalidad de televisión en Chile Sebastián Leiva, conocido como “Cangri”, apareció muerto junto a otra persona en territorio boliviano, en la región fronteriza entre ambos países.

De acuerdo con reporte policial, el cuerpo fue encontrado el fin de semana por inmediaciones del cerro de Apacheta, en la provincia Sud Lípez del sudoeste potosino.

Según medios chilenos, el “Cangri” estaba desaparecido después de que fue al norte de su país para filmar un video musical.

Leiva, de 26 años, se hizo famoso como parte de un docu-reality. También incursionó en la música como cantante.

El reporte de la Policía de Potosí identifica al otro fallecido como German Jorge Gundian Silva, de 44 años, también de nacionalidad Chilena

La Policía chilena informó que ambos cuerpos no presentan lesiones atribuibles a terceros, según reportó Soy Chile.

Según dicho medio, los cuerpos fueron encontrados por un hermano de Leiva y sui amigo Rodrigo Vera, quienes habían decidido viajar luego de recibir información de que el vehículo en que estaba el cantante fue asaltado.

El caso sigue en investigacion. / Erbol

Friday, February 22, 2019

DIGEMIG - Permanencia Temporal por Trabajo de Uno o Dos y Tres Años.

Última actualización: 7/4/2018
Información actualizada por: DIGEMIG - Dirección General de Migración
Este trámite depende de: Unidad de Extranjería y Pasaportes
Horarios de atención tramite: 7:30 - 15:30
Horarios de atención entidad: 7:30 - 15:30

Dirigida a personas extranjeras que cumplan una tarea remunerada o lucrativa con o sin relación de dependencia, o realicen actividades en virtud de Acuerdos o Convenios Estatales o Privados, cuya vigencia depende del tiempo de la actividad que realicen en territorio boliviano. Quedan exentos de pago los Religiosos Católicos y Metodistas

¿Qué requisitos se necesitan?

1. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de permanencia temporal, obtenido de sitios web u oficinas de la Dirección General de Migración.

2. Pasaporte vigente o documento nacional de identidad vigente solo en caso de países del MERCOSUR o CAN que no realicen actividades en virtud de Acuerdos o Convenios Estatales o Privados.

3. En caso de inicio de permanencia temporal: Sello de ingreso o admisión (Grupo I de Países), o visa Consular o la emitida por la DIGEMIG o permanencia transitoria según corresponda.

En caso de renovación: permanencia temporal de uno (1) o dos (2) años vigente.

En caso de que el o la solicitante haya obtenido una permanencia de tres (3) años y por el tiempo de la actividad que realice en territorio boliviano no desee adquirir la permanencia definitiva: deberá iniciar el trámite de permanencia temporal por uno (1), dos (2) o tres (3) años.

4. Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla si visitará zonas endémicas de alto riesgo.

5. Documentación que acredite la actividad que desarrollara o desarrolla en territorio boliviano:

a. En caso de trabajo remunerado con relación de dependencia, presentar cualquiera de los siguientes documentos:

- Carta notariada de invitación para trabajo de la institución, Entidad o Empresa adjuntando copia simple del Acta de Constitución, NIT o su certificación electrónica, o Registro de Comercio – FUNDEMPRESA, u otro relacionado.

- Contrato de trabajo laboral de la Institución, Entidad o Empresa, visado por el Ministerio de Trabajo, adjuntando copia simple del Acta de Constitución, NIT o su certificación electrónica, o Registro de Comercio – FUNDEMPRESA, u otro relacionado.

- Contrato Civil con reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública, adjuntando copia simple del Acta de Constitución, NIT o su certificación electrónica, o Registro de Comercio – FUNDEMPRESA, u otro relacionado.

b. En caso de trabajo lucrativo sin relación de dependencia:

- Declaración jurada que establezca la actividad que desempeña o desempeñará, el lugar donde se establece o establecerá, el tiempo que pretende permanecer en Bolivia, otros datos.

c. En caso de trabajo temporal en virtud de Acuerdo o Convenio Estatal:

- Copia simple del Acuerdo o Convenio Estatal.

Además presentar cualquiera de los siguientes documentos:

- Certificación original que acredite la actividad que realiza o realizará en territorio boliviano emitida por la Entidad o Institución de destino, Organización No Gubernamental, Fundación, u otra.

- Carta de aceptación original o fotocopia legalizada emitida por la Entidad o Institución de destino, Organización No Gubernamental, Fundación, u otra.

- Copia legalizada del contrato emitido por la Entidad o Institución de destino, Organización No Gubernamental, Fundación, u otra.

d. En caso de trabajo temporal en virtud de Acuerdo o Convenio Privado: Presentar cualquiera de los siguientes documentos:

- Copia legalizada del Acuerdo o Convenio Privado Interinstitucional donde se establezca el tipo de trabajo que realiza o realizará en Bolivia.

- Certificación original que acredite la actividad que realiza o realizará en territorio boliviano emitida por la Entidad o Institución de destino, Organización No Gubernamental, Fundación, u otra.

- Carta de aceptación original o fotocopia legalizada emitida por la Entidad o Institución de destino, Organización No Gubernamental, Fundación, u otra.

- Copia legalizada del contrato emitido por la Entidad o Institución de destino, Organización No Gubernamental, Fundación, u otra.

e. En caso de ser Religioso católico: Certificado de la Misión, Arzobispado, Obispado, Parroquia o de la Conferencia Episcopal.

6. Documentación vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales (no aplica a menores de 14 años de edad y a los que son inimputables de acuerdo a la legislación de su país de origen o de última residencia):

En caso de inicio de permanencia temporal:

- Certificado de Antecedentes Policiales y/o Penales de su país de origen o Certificado de Antecedentes Policiales Internacionales emitido por INTERPOL.

- Certificado de Antecedentes Penales (REJAP) (en caso de haber permanecido en Bolivia bajo otra condición migratoria por el lapso de tiempo de seis (6) o más meses).

En caso de haber permanecido en territorio boliviano por más de 180 días o realizar la prórroga de su permanencia:

- Certificado de Antecedentes policiales emitido por la F.E.L.C.C. y F.E.L.C.N. o Certificado de Antecedentes Penales (REJAP).

- Certificado de Antecedentes Policiales Internacionales emitido por la INTERPOL (en caso de que el o la solicitante haya salido por tres (3) meses o más del territorio boliviano).

7. Solvencia económica acreditada mediante declaración jurada, respaldada documentalmente según corresponda, a través de cualquiera de los siguientes documentos:

- Extractos bancarios de los últimos tres (3) meses que consignen el nombre de la o el solicitante de la permanencia temporal.

- Contrato laboral o civil.

- Ingresos por concepto de alquiler y/o venta.

- Otros relacionados.

8. Constancia del inicio del trámite para la obtención del Certificado Médico o Certificado Médico emitido por la institución competente, de acuerdo a jurisdicción territorial.

9. Fotografía actual (4x4 fondo blanco).

10. Constancia de pago del costo del trámite correspondiente.

*Todos los documentos emitidos por el país de origen o de su última residencia en otro idioma diferente al español deberán ser traducidos y debidamente legalizados.

¿Cúanto cuesta el trámite?


Forma de Pago Concepto Monto Moneda Cuenta Bancaria Descripción del Pago
Depósito en cuenta Costo de trámite 950 UFV 1-3696024 Hasta un (1) año
Depósito en cuenta Costo de trámite 950 UFV 1-3696024 Renovación
Depósito en cuenta Costo de trámite 1250 UFV 1-3696024 Hasta dos (2) años
Depósito en cuenta Costo de trámite 1550 UFV 1-3696024 Hasta tres (3) años
Depósito en cuenta Costo de trámite 100 UFV 1-3696024 Hasta tres (3) años con Convenio Estatal y renovación
Depósito en cuenta Costo de trámite 100 UFV 1-3696024 Hasta un (1) año Con Convenio Privado y renovación
Depósito en cuenta Costo de trámite 1200 UFV 1-3696024 Hasta dos (2) años con Convenio Privado
Depósito en cuenta Costo de trámite 1900 UFV 1-3696024 Hasta tres (3) años con Convenio Privado
Depósito en cuenta Costo de trámite 0 UFV 1-3696024 Hasta uno (1), dos (2) y tres (3) años y su renovación para Religiosos Católicos y Metodistas
¿Cómo se realiza este trámite?

En la DIGEMIG o en Administración Departamental

1. Se hace presente en la ventanilla de inicio

2. Si cumple los requisitos, se le autoriza el pago en Oficinas del Banco Unión

3. Se lo remite a ventanilla de registro

4. Se lo remite a ventanilla de entrega
¿Dónde puedo realizar el trámite?

: Av. Camacho No 1480 entre calles Bueno y Loayza
Teléfonos: 2110960

Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 8 dias
Marco Legal:

Ley No 370 de Migración de 08 de mayo de 2013

Información del trámite: www.migracion.gob.bo

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: www.migracion.gob.bo

Thursday, February 21, 2019

DIGEMIG - Permanencia Transitoria por Objeto Determinado – Salud

Última actualización: 7/4/2018
Información actualizada por: DIGEMIG - Dirección General de Migración
Este trámite depende de: Unidad de Extranjería y Pasaportes
Horarios de atención tramite: 7:30 - 15:30
Horarios de atención entidad: 7:30 - 15:30

Dirigida a personas extranjeras que requieran tratamiento médico especializado en territorio boliviano. Debe tramitarse antes del vencimiento de la visa consular. Tiene una vigencia hasta de sesenta (60) días calendario, plazo adicional a los treinta (30) días otorgados en la visa consular de objeto determinado por salud. Habilita a una permanencia temporal de un (1) año.

¿Qué requisitos se necesitan?


1. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de permanencia transitoria obtenido de las oficinas o sitios web de la Dirección General de Migración.

2. Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses.

3. Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla si visitará zonas endémicas de alto riesgo.

4. Visa consular. No aplica a personas extranjeras que realicen el cambio de condición migratoria en territorio boliviano (Parag. I, Art. 19 D.S. N° 1923)

5. Certificación médica original o copia legalizada, que especifique el tratamiento médico especializado que requiere la o el solicitante.

6. Certificado vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales, expedidos por autoridad competente en el país de origen o de su última residencia y/o certificado de antecedentes policiales internacional emitido por INTERPOL (no aplica a menores de 14 años de edad).

7. Solvencia económica acreditada mediante declaración jurada, respaldada documentalmente según corresponda, a través de cualquiera de los siguientes documentos:

- Extractos bancarios de los últimos tres (3) meses que consignen el nombre de la o el solicitante.

- Comprobantes de envió de dinero del exterior a nombre de la o el solicitante.

- Carta notariada que demuestre la dependencia económica, acreditada documentalmente.

- Otros relacionados.

8. Fotografía actual (4x4 fondo blanco).

9. Constancia del pago del costo del trámite.
¿Cúanto cuesta el trámite?

Forma de pago: Depósito en cuenta

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-3696024

Monto: 450 UFV

Por concepto de: Pago de trámite Hasta 60 días

¿Cómo se realiza este trámite?


En la DIGEMIG o en AdministracionesDepartamentales

1. Se hace presente en ventanilla de inicio

2. Si cumple requisitos, se le autoriza, se le autoriza el pago en Oficinas del Banco Unión

3. Se lo remite a ventanilla de Registro

4. Se lo remite a ventanilla de entrega

¿Dónde puedo realizar el trámite?


: Av. Camacho No 1480 entre calles Bueno y Loayza
Teléfonos: 2110960

Más información del trámite

Tiempo promedio para realizar el trámite: 3 dias
Marco Legal:

Ley No 370 de Migración de 08 de mayo de 2013
DS No 1923 de 13 de marzo de 2014

Información del trámite: www.migracion.gob.bo

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: www.migracion.gob.bo

Wednesday, February 13, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3676 - Objeto establecer de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano

DECRETO SUPREMO N° 3676
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo V del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, determina que las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano. Asimismo, el Parágrafo VI del citado Artículo, señala que las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.
Que el inciso f) del Artículo 5 de la Ley N° 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, señala como una de las atribuciones del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, registrar la información necesaria para otorgar Cédula de Identidad de Extranjero – CIE para extranjeros con residencia legal en Bolivia.
Que el Parágrafo IV del Artículo 18 de la Ley N° 145, establece que el SEGIP, es la única entidad del Estado Plurinacional de Bolivia, facultada para otorgar la CIE a personas extranjeras radicadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, previa presentación de la documentación emitida por la entidad competente.
Que la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, tiene por objeto regular el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establecer espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras, de conformidad a la Constitución Política del Estado, los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado y normas vigentes.
Que los numerales 1, 2, 7, 8 y 12 del Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley N° 370, establecen que la Dirección General de Migración tiene entre sus facultades y responsabilidades: gestionar las políticas públicas migratorias, planes, programas, proyectos y estrategias nacionales migratorias; gestionar el régimen migratorio a nivel nacional; conceder, anular, cancelar o prorrogar las permanencias temporales; condonar el pago de multas provenientes de sanciones, de acuerdo a las causales establecidas en la reglamentación de la citada Ley; y planificar, ejecutar y supervisar los programas de control de las personas extranjeras que se encuentran en tránsito por el territorio nacional y de los que gocen de permanencia temporal o definitiva.
Que en el marco de Tratados y Convenios Bilaterales y Multilaterales suscritos en materia de Regularización Migratoria, respeto a los Derechos Humanos y al principio de reciprocidad, se requiere la emisión de una norma que permita, de manera excepcional, la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular, promoviendo el ejercicio pleno de derechos y el cumplimiento de obligaciones, e integrándolos de esta forma a nuestra sociedad plurinacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular, así como sus condiciones y requisitos.
ARTÍCULO 2.- (REGULARIZACIÓN MIGRATORIA). Se establece de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. La regularización migratoria aplica a todas las personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular, que demuestren al menos seis (6) meses de estadía en el país, y que manifiesten su voluntad de permanecer de manera regular en el Estado Plurinacional de Bolivia.
II. Las personas extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, podrán regularizar su situación migratoria irregular acogiéndose a la permanencia temporal de dos (2) años de acuerdo a la normativa vigente.
III. Las personas extranjeras que se acojan al presente Decreto Supremo, no serán pasibles al pago de multas.
ARTÍCULO 4.- (SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR). Para efectos del presente Decreto Supremo, las personas extranjeras en situación migratoria irregular son las:
a) Que se encuentran en situación de ingreso o permanencia irregular conforme a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración;
b) Que habiendo sido notificadas con el Acta de Permanencia no hubieren obtenido la Cédula de Identidad de Extranjero – CIE en el plazo de veinticinco (25) días hábiles, según lo establece la normativa vigente.

ARTÍCULO 5.- (SOLICITUD Y PLAZO).
I. La solicitud de regularización migratoria, deberá ser presentada por la persona extranjera dentro de los doce (12) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, ante la Oficina Central y Administraciones Departamentales de la Dirección General de Migración – DIGEMIG y/o en la Oficina Central y Direcciones Departamentales del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, según corresponda.
II. Las personas extranjeras en situación migratoria irregular que no se acojan a la regularización migratoria en el plazo previsto en el Parágrafo anterior, se sujetarán a las sanciones establecidas en la normativa vigente.
ARTÍCULO 6.- (REQUISITOS).
I. Para acceder a la regularización migratoria ante la DIGEMIG, la persona extranjera deberá presentar los siguientes requisitos:
a) Formulario de declaración jurada de solicitud de permanencia temporal de dos (2) años, obtenido del sitio web, Oficina Central o Administraciones Departamentales de la DIGEMIG;
b) Cualquiera de los siguientes documentos que demuestren la identidad del solicitante:
1. Pasaporte con el que cuente al momento de iniciar el trámite;
2. Documento nacional de identidad con el que cuente al momento de iniciar el trámite o;
3. Certificado de nacionalidad expedido por la Representación Consular del país de origen.
c) Certificado que establezca la inexistencia de antecedentes policiales internacionales emitidos por la Policía Internacional – INTERPOL. Este requisito no aplica a menores de dieciséis (16) años de edad;
d) Certificado emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales, que establezca que la persona extranjera no tiene antecedentes penales. Este requisito no aplica a menores de dieciséis (16) años de edad;
e) No haber sido notificado con Resolución de salida obligatoria;
f) Cualquier medio probatorio documental que demuestre la fecha de ingreso a territorio boliviano o declaración jurada ante autoridad migratoria en la que se establezca la fecha de ingreso al país, de conformidad al presente Decreto Supremo;
g) Tratándose de niñas, niños o adolescentes que se encuentren acompañados por uno de sus progenitores o tutor(es), se requerirá, además, una Resolución Judicial u otro documento análogo del país de origen debidamente legalizado o apostillado que establezca la tenencia, guarda o tutela del mismo. En caso de no estar acompañados por uno de sus progenitores o tutor(es), de forma previa al trámite de regularización, se notificará a la autoridad establecida por Ley de protección al menor;
h) Declaración jurada ante autoridad migratoria, en la que se establezca los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia, así como la acreditación de su patrimonio en el país e ingresos económicos lícitamente obtenidos;
i) Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla, si su lugar de residencia se encuentra en zona endémica de alto riesgo;
j) Fotografía actual 4 x 4 con fondo blanco;
k) Constancia del pago del costo del trámite según norma vigente.
II. La DIGEMIG podrá acudir ante la instancia competente a objeto de verificar la autenticidad de la documentación presentada por la persona extranjera, cuando así se requiera.
ARTÍCULO 7.- (CÉDULA DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS).
I. Las personas extranjeras que hayan sido notificadas con el Acta de Permanencia por dos (2) años, en el marco del presente Decreto Supremo, deberán tramitar su CIE ante el SEGIP, en el plazo de veinticinco (25) días hábiles computables a partir del siguiente día hábil de su notificación con el Acta de Permanencia, establecido en normativa vigente.
II. Las personas extranjeras con permanencia temporal o definitiva que no hayan obtenido su CIE en el plazo establecido, podrán tramitar este documento ante el SEGIP, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa para obtención de la CIE, incluyendo un formulario en el que se exprese su voluntad de regularizar su situación migratoria en territorio boliviano.
III. El SEGIP podrá acudir ante la instancia competente a objeto de verificar la autenticidad de la documentación presentada por la persona extranjera, cuando así se requiera.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Wednesday, February 6, 2019

DIGEMIG - Permanencia Temporal por Familia de 1 Año o 2 Años o 3 Años.

Última actualización: 7/4/2018
Información actualizada por: DIGEMIG - Dirección General de Migración
Este trámite depende de: Unidad de Extranjería y Pasaportes
Horarios de atención tramite: 7:30 - 15:30
Horarios de atención entidad: 7:30 - 15:30

Dirigida a personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano por vínculos de parentesco consanguíneo, civil o de adopción, por dependencia económica, afinidad o por matrimonio, cuya vigencia se otorga de acuerdo a la solicitud debidamente fundamentada.

¿Qué requisitos se necesitan?


1. Formulario de Declaración Jurada de solicitud de permanencia temporal, obtenido de sitios web u oficinas de la Dirección General de Migración.

2. Pasaporte vigente.

3. En caso de inicio de permanencia temporal: Sello de ingreso o admisión (Grupo I de Países), o visa Consular o la emitida por la DIGEMIG o permanencia transitoria según corresponda. (Parag. I, Art. 19 D.S. N° 1923).

En caso de renovación: permanencia temporal de un (1) o dos (2) años vigente.

En caso de que la o el solicitante haya obtenido una permanencia temporal de tres (3) años y no desee adquirir la permanencia definitiva, deberá iniciar el trámite de permanencia temporal por uno (1), dos (2) o tres (3) años.

4. Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla si permanecerá en zonas endémicas de alto riesgo.

5. Documentación que acredite la necesidad de permanecer en territorio boliviano por motivos de familia:

En caso de parentesco consanguíneo con persona de nacionalidad boliviana que vive en Bolivia: Presentar documentación que acredite el vínculo consanguíneo:

Certificado de nacimiento original o copia legalizada, documento nacional de identidad y copia simple de cédula de Identidad boliviana del pariente consanguíneo (hermano, hermana, hijo, hija) y original para su contrastación. La cédula de identidad será devuelta una vez contrastados los datos.

En caso de que los datos de la Cédula de Identidad boliviana no sean coincidentes con los que figuran en el sistema del SEGIP, la o el solicitante deberá presentar Certificación de la Cédula de Identidad boliviana.

En caso de parentesco consanguíneo con personas extranjeras que radican en Bolivia: Presentar documentación que acredite el vínculo consanguíneo: Certificado de nacimiento original o copia legalizada, documento nacional de identidad, copia de cédula de Identidad de Extranjero del pariente consanguíneo (padre, madre, hermano, hermana, hijo, hija) y original para su contrastación. La cédula de identidad de extranjero será devuelta una vez contrastados los datos.

En caso de parentesco civil con persona de nacionalidad boliviana que vive en Bolivia: Certificado de matrimonio original debidamente legalizado o copia legalizada, o resolución judicial de reconocimiento de unión libre o copia legalizada, y copia simple de la cédula de Identidad boliviana de la o el cónyuge.

En caso de que los datos de la Cédula de Identidad boliviana no sean coincidentes con los que figuran en el sistema del SEGIP, la o el solicitante deberá presentar Certificación de la Cédula de Identidad boliviana.

En caso de parentesco civil con persona de nacionalidad extranjera que radica en Bolivia: Certificado de matrimonio original debidamente legalizado o copia legalizada, o resolución judicial de reconocimiento de la unión libre o copia legalizada, y copia de cédula de Identidad de Extranjero del cónyuge extranjero y original para su contrastación. La cédula de identidad de extranjero será devuelta una vez contrastados los datos.

En caso de que los datos de la Cédula de Identidad boliviana no sean coincidentes con los que figuran en el sistema del SEGIP, la o el solicitante deberá presentar Certificación de la Cédula de Identidad boliviana.

En caso de persona extranjera que contrajo matrimonio con persona de nacionalidad boliviana o extranjera en territorio boliviano: Certificado de matrimonio emitido por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) y copia simple de la cédula de Identidad boliviana o copia simple de la Cédula de Identidad de extranjero y original para su contrastación, de la o el cónyuge que vive o radica en Bolivia. La cédula de identidad de extranjero será devuelta una vez contrastados los datos.

En caso de persona extranjera que contraerá matrimonio con persona de nacionalidad boliviana o extranjera en territorio boliviano: Certificación emitida por la Oficialía del Registro Civil que establezca la fecha de celebración del matrimonio y copia simple de la cédula de Identidad boliviana o Cédula de Identidad de Extranjero o documentación que acredite la condición migratoria regular de la o el futuro cónyuge que se encuentra en Bolivia.

En caso de adopción: Certificación o documento equivalente emitido por autoridad jurisdiccional competente en Bolivia, debidamente legalizado, mediante el cual se corrobore que él o la solicitante de la permanencia se encuentra en calidad de demandante del proceso de adopción (solo se aplica para permanencia transitoria o temporal de un (1) año).

En caso de dependencia económica, afinidad o tutela: Carta notariada de la persona boliviana o extranjera que vive o radica en Bolivia, con respaldos que acrediten el vínculo correspondiente:

En caso de dependencia económica el respaldo será la declaración jurada que especifique que la persona que está solicitando la permanencia temporal, depende económicamente de la persona que radica en Bolivia.

En caso de afinidad el respaldo será el o los Certificados que acrediten el parentesco debidamente legalizados de ambas partes (Ej.: Suegra, suegro, yerno, nuera, cuñado, cuñada, etc.).

En caso de tutela el respaldo será el Certificado emitido por autoridad competente de Bolivia debidamente legalizado.

6. Documentación vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales (no aplica a menores de 14 años de edad y a los que son inimputables de acuerdo a la legislación de su país de origen o de última residencia):

En caso de inicio de permanencia temporal:

- Certificado de Antecedentes Policiales y/o Penales de su país de origen o Certificado de Antecedentes Policiales Internacionales emitido por INTERPOL.

- Certificado de Antecedentes Penales (REJAP) (en caso de haber permanecido en Bolivia bajo otra condición migratoria por el lapso de tiempo de 6 o más meses).

En caso de haber permanecido en territorio boliviano por más de 180 días o realizar la prórroga de su permanencia:

- Certificado de Antecedentes policiales emitido por la F.E.L.C.C. y F.E.L.C.N.

- Certificado de Antecedentes Penales (REJAP).

- Certificado de Antecedentes Policiales Internacionales emitido por INTERPOL (en caso de que el o la solicitante haya salido por tres (3) meses o más del territorio boliviano).

7. Solvencia económica acreditada mediante declaración Jurada, respaldada documentalmente según corresponda, a través de cualquiera de los siguientes documentos:

- Extractos bancarios de los últimos tres (3) meses que consignen el nombre de la o el solicitante de la permanencia temporal.

- Contrato laboral o civil.

- Ingresos por concepto de alquiler y/o venta.

- Otros relacionados.

8. Constancia del inicio del trámite para la obtención del Certificado Médico o Certificado Médico emitido por la institución competente, de acuerdo a jurisdicción territorial.

9. Fotografía actual (4x4 fondo blanco).

10. Constancia de pago del costo del trámite correspondiente.

*Todos los documentos emitidos por el país de origen o de su última residencia en otro idioma diferente al español deberán ser traducidos y debidamente legalizados.
¿Cúanto cuesta el trámite?

Forma de Pago Concepto Monto Moneda Cuenta Bancaria Descripción del Pago
Depósito en cuenta Pago de trámite 250 UFV 1-3696024 Hasta un (1) año
Depósito en cuenta Pago de trámite 250 UFV 1-3696024 Renovación de un (1) año
Depósito en cuenta Pago de trámite 150 UFV 1-3696024 Hasta un (1) año menores de 18 años
Depósito en cuenta Pago de trámite 150 UFV 1-3696024 Renovación de un (1) año
Depósito en cuenta Pago de trámite 350 UFV 1-3696024 Hasta dos (2) años

¿Cómo se realiza este trámite?


En la DIGEMIG o en Administración Departamental

1. Se hace presente en la ventanilla de inicio

2. Si cumple los requisitos, se le autoriza el pago en Oficinas del Banco Unión

3. Se lo remite a ventanilla de registro
¿Dónde puedo realizar el trámite?

: Av. Camacho No 1480 entre calles Bueno y Loayza
Teléfonos: 2110960

Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 8 dias
Marco Legal:

Ley No 370 de Migración de 08 de mayo de 2013

Información del trámite: www.migracion.gob.bo

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: www.migracion.gob.bo